{"id":267,"date":"2015-11-03T17:15:05","date_gmt":"2015-11-03T23:15:05","guid":{"rendered":"http:\/\/elmachete.mx\/?p=267"},"modified":"2015-11-03T17:15:05","modified_gmt":"2015-11-03T23:15:05","slug":"outsorcing-subcontratacion-y-trabajo-preacario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/2015\/11\/03\/outsorcing-subcontratacion-y-trabajo-preacario\/","title":{"rendered":"Outsorcing, Subcontrataci\u00f3n y Trabajo preacario"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Guillermo Villalobos<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em><strong>Miembro del Comit\u00e9 Central del PCM y Director del Centro de Estudios Sindicales y Asesor\u00eda Laboral<\/strong><\/em><\/p>\n<p>En las relaciones sociales de producci\u00f3n, el capitalismo hace uso de normatividades para intentar con ello amortiguar la lucha de clases inherente al mismo sistema, producto de la explotaci\u00f3n hacia la clase obrera y los trabajadores por parte de la burgues\u00eda. Para lo cual se utilizan una serie de leyes laborales y mecanismos, como los contratos de trabajo, que en M\u00e9xico se han convertido en muros de contenci\u00f3n para mantener a raya los salarios y las prestaciones, manteniendo de esa manera la dominaci\u00f3n econ\u00f3mica, pol\u00edtica y social sobre la clase trabajadora.<\/p>\n<p>En el actual sistema de explotaci\u00f3n asalariada el obrero es una mercanc\u00eda, por la cual el patr\u00f3n debe pagar un salario para poder explotar su fuerza de trabajo, en estas circunstancias es que se plantean las condiciones de trabajo. Sobra subrayar las condiciones desventajosas del trabajador en el actual sistema para lograr imponerle al patr\u00f3n sus condiciones laborales, donde la ventaja para la patronal consiste en su poder econ\u00f3mico y pol\u00edtico, adem\u00e1s del paro forzoso de millones de proletarios, que le permite imponer los salarios, bajo el chantaje del desempleo para quienes no acepten dichas condiciones.<\/p>\n<p>De esta manera es que actualmente existe un auge en lo que se ha llamado \u201ctercerizaci\u00f3n\u201d, \u201csubcontrataci\u00f3n\u201d u \u201coustsourcing\u201d, que tambi\u00e9n se llega a denominar \u201cDescentralizaci\u00f3n\u201d o \u201cDesconcentraci\u00f3n\u201d productiva; seg\u00fan el pa\u00eds del que se trate, sea Am\u00e9rica Latina, Europa, Asia, etc; y que no significa en los hechos otra cosa que: inseguridad en el empleo, irregularidad en la jornada laboral, bajos salarios, menos prestaciones sociales y en muchos casos sin acceso a beneficios sociales, con mayores riesgos en salud y seguridad, en otras palabras: trabajo precario, donde las empresas aprovechan esta situaci\u00f3n laboral para impedir a los trabajadores su derecho a la libertad de sindicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>La oposici\u00f3n de los sindicatos al trabajo precario<\/strong><\/p>\n<p>Estas nuevas formas de explotaci\u00f3n del trabajador, poco a poco se han vuelto ya parte del lenguaje cotidiano del mundo laboral, incorpor\u00e1ndose incluso al l\u00e9xico jur\u00eddico de los c\u00f3digos laborales de varios pa\u00edses, no sin resistencia de los sindicatos, que ven menguada su fuerza de negociaci\u00f3n de la venta de la fuerza de trabajo, de parte de sus agremiados hacia los capitalistas y una desarticulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n sindical. Formas de explotaci\u00f3n que en la pr\u00e1ctica significan reformas laborales de fondo, aun sin cubrirse la formalidad de los cambios jur\u00eddicos que los avalen.<\/p>\n<p>En esta oposici\u00f3n de los sindicatos contra la precarizaci\u00f3n en el trabajo, el sindicato de mineros de la India negoci\u00f3 una cl\u00e1usula sobre subcontrataci\u00f3n laboral y contrataci\u00f3n por agencias, se\u00f1alando: que las empresas no deben usar trabajadores subcontratados para realizar trabajos de car\u00e1cter permanente y que se debe pagar a estos por cheque o transferencia bancaria, de tal manera que se tengan evidencias de que existe una relaci\u00f3n de trabajo; evitando con ello, que las empresas evadan su responsabilidad laboral, como son sus intenciones.<\/p>\n<p>En Malasia, hubo un primer intento por legalizar las \u201cagencias de empleo\u201d, donde la Confederaci\u00f3n de Sindicatos de Malasia (MTUC), pidi\u00f3 al gobierno retirar el proyecto de ley. El proyecto en un primer momento fue retirado, pero un mes despu\u00e9s el Parlamento lo aprob\u00f3. En Indonesia, los sindicatos del sector del papel se han dedicado activamente a sindicalizar a los trabajadores subcontratados, en Filipinas, a trav\u00e9s de legislaci\u00f3n y tribunales laborales, los sindicatos han intentado hacer que se proh\u00edban las llamadas \u201cagencias de empleo;<\/p>\n<p>En Dinamarca, el Sindicato de Electricistas EGAT-LU, ha logrado que los trabajadores con contrato llamado \u201ca plazo fijo\u201d pasaran a tener estatus de trabajadores permanentes, con lo que ahora tienen derecho a prestaciones sociales. Con la excepci\u00f3n del Brasil, muchos de los pa\u00edses de la Am\u00e9rica Latina cuentan con legislaciones espec\u00edficas para regular la tercerizaci\u00f3n. Muchas veces, dicha legislaci\u00f3n suele estipular que tengan responsabilidad conjunta los empleadores que utilizan la subcontrataci\u00f3n. En Brasil se han debatido varios proyectos para regular lo que se ha dado en llamar en ese pa\u00eds \u201cexternalizaci\u00f3n\u201d, la mayor\u00eda de los cuales hacen posible tercerizar casi todas las funciones, donde los sindicatos han estado buscando apoyar un proyecto de ley que proteja a los trabajadores tercerizados.<\/p>\n<p>En Europa, los sindicatos vienen exigiendo desde hace muchos a\u00f1os que se establezca una Directiva sobre trabajo por medio de agencias de empleo &#8211; esto se acord\u00f3 en el a\u00f1o 2008- Todos los estados miembros de la UE deber\u00edan aplicar esta Directiva, sin embargo algunos pa\u00edses han podido lograr soluciones a nivel nacional. En Suecia, los sindicatos han logrado porque en conjunto con los patrones se tengan tienen comit\u00e9s conjuntos para autorizar el uso de agencias de trabajo y los trabajadores de agencias han de percibir el mismo salario promedio que los trabajadores permanentes.<\/p>\n<p>Un convenio de 2010 en Suecia, se\u00f1alaba que las empresas no pod\u00edan contratar a trabajadores temporales de agencia si en los \u00faltimos seis meses hab\u00edan despedido a trabajadores permanentes. El sindicato IF Metall de Suecia acord\u00f3 que los empleadores deben realizar negociaciones con el sindicato antes de contratar a trabajadores de agencia por m\u00e1s de un mes. En el sector de la construcci\u00f3n de B\u00e9lgica, los sindicatos consiguieron prohibir, por v\u00eda de convenios colectivos, el uso de contratos de un d\u00eda.<\/p>\n<p>En las dos \u00faltimas d\u00e9cadas se gestado en Am\u00e9rica Latina una conciencia cada vez m\u00e1s clara en torno a los efectos negativos de la subcontrataci\u00f3n en la clase trabajadora. Traduci\u00e9ndose en efectos negativos sobre la calidad del empleo, las condiciones de trabajo y los derechos colectivos de los trabajadores. Donde sin embargo se ha dado lugar a la aprobaci\u00f3n de normas reguladoras en varios pa\u00edses de la regi\u00f3n. La secuencia se inicia en Chile, donde en 2006 fue aprobada la Ley 20.123, contin\u00faa en 2007 en Uruguay con la aprobaci\u00f3n de las Leyes 18.099 y 18.251 y se consolida en 2008 mediante la sanci\u00f3n en el Per\u00fa de la Ley 29.245 y el Decreto Legislativo 1.038, as\u00ed como la adopci\u00f3n en Ecuador del Mandato Constituyente n\u00fam. 8, ratificado luego por su Constituci\u00f3n. Estos pa\u00edses se suman a Venezuela y Argentina, que en 1990 y 1998 introdujeron normas sobre el particular.<\/p>\n<p><strong>Diversas formas de simulaci\u00f3n laboral<\/strong><\/p>\n<p>Las formas que adquiere la subcontrataci\u00f3n, como ya se mencionaba con anterioridad pueden ser de lo m\u00e1s variado, sin que esto altere el fondo de la precarizaci\u00f3n del trabajo en beneficio de los patrones. Existe la figura de los trabajadores \u201cindependientes\u201d, donde se incluyen quienes efect\u00faan actividades por cuenta propia, como alba\u00f1iles, artesanos, carpinteros, plomeros y vendedores, as\u00ed como profesionales y otro tipo de prestadores de servicios calificados o no. Estos carecen de protecci\u00f3n dentro de las leyes de Latinoam\u00e9rica, aunque existen esquemas alternativos de seguridad social que los incluyen en varios pa\u00edses (\u201cSeguro Popular\u201d en M\u00e9xico).<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, extiende la protecci\u00f3n laboral a todos los trabajadores, sin embargo la legislaci\u00f3n secundaria que otorga el derecho a formar sindicatos, celebrar convenciones colectivas y beneficiarse de la seguridad social, establece la protecci\u00f3n laboral s\u00f3lo donde es posible brindarla atendiendo a las \u201ccondiciones de ejercicio\u201d. En este pa\u00eds los trabajadores independientes regulan sus v\u00ednculos laborales con otros contratos: comerciales o civiles. Esto significa que no ser\u00eda posible que se aplicaran convenciones colectivas cuando no existiera a qui\u00e9n imponer las obligaciones ah\u00ed contenidas o hacer efectiva la seguridad social sin el pago de las contribuciones por trabajadores y patrones.<\/p>\n<p>La figura de trabajador independiente a menudo encubre una relaci\u00f3n laboral y el patr\u00f3n elude tal responsabilidad junto con la fiscal. Esto es frecuente con la figura de \u201cvendedores ambulantes\u201d de mercanc\u00edas quienes cobran a comisi\u00f3n, protegidos por la legislaci\u00f3n pero donde el v\u00ednculo laboral se disfraza al considerarlos compradores para reventa. Sin embargo la obligaci\u00f3n de reventa en cierta zona, bajo supervisi\u00f3n y vigilancia de la \u201cempresa vendedora\u201d claramente indican subordinaci\u00f3n. Situaciones que para el caso de un juicio deben acreditarse y ello se traduce en una verdadera complejidad.<\/p>\n<p>En este mismo pa\u00eds, Venezuela, se encubre la relaci\u00f3n laboral en actividades como transporte a\u00e9reo y alimentos y bebidas. Si bien no son pr\u00e1cticas generalizadas, en algunos sectores como l\u00edneas a\u00e9reas lo han sido. Los trabajadores asumen estas modalidades ya sea como naturales o las aceptan al no estar en condiciones de cuestionarlas. Se trata de viejos problemas que cobran creciente importancia en un contexto en el que los patrones buscan reducir costos laborales y la falta de empleo formal obliga a los trabajadores a aceptar trabajos desprotegidos.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico existen estas muchas formas de eludir la relaci\u00f3n laboral. Lo que comenz\u00f3 en el caso de los trabajadores llamados \u201cpropineros\u201d, donde no es la empresa quien paga al trabajador, sino el cliente de la empresa la que le da una \u201cpropina\u201d, siendo esta es su fuente de ingresos, los cuales son considerados en los hechos ajenos a las empresas donde prestan sus servicios; esto sucede en las tiendas de autoservicio, expendedoras de gasolina, vendedores de loter\u00edas o diarios; adem\u00e1s de empresas de limpieza, seguridad privada. Donde la subcontrataci\u00f3n por las m\u00e1s diversas v\u00edas pr\u00e1cticamente se ha extendido a todas las ramas de la industria, sea esta privada o p\u00fablica.<\/p>\n<p>Las legislaciones en Am\u00e9rica Latina contienen criterios similares en los diferentes pa\u00edses para establecer el car\u00e1cter, ya sea subordinado o independiente del trabajador, de lo cual depende la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral, donde se hace predominar no lo que ocurre en los hechos, sino la forma de la relaci\u00f3n de trabajo. Principios que se aplican en los casos de relaciones bajo subcontrataci\u00f3n, ya sea destinadas a la prestaci\u00f3n de servicios personales o a la realizaci\u00f3n de labores; lo cual se determina si se trata de trabajo subordinado o independiente.<\/p>\n<p>Existen otras consideraciones para distinguir al patrono, contratista, intermediario y empresa beneficiada de la fuerza de trabajo, como en los siguientes:<\/p>\n<p>-Si el contratista es una empresa \u201cformalmente constituida\u201d, la empresa beneficiaria del trabajo no es considerada como \u201cpatron\u201d, aunque puede tener responsabilidad laboral de manera circunstancial, por ejemplo si el contratista se vuelve insolvente o no puede responder ante un riesgo o enfermedad profesional;<\/p>\n<p>-Si las diferencias entre la figura del contratista y el intermediario (una relaci\u00f3n triangular) no son claras pero se tiende a considerar que este \u00faltimo es quien se ocupa de vincular al trabajador con la empresa, es decir, quien proporciona trabajadores para desempe\u00f1arse en la empresa de un tercero (caso de Colombia, M\u00e9xico, Rep\u00fablica Dominicana y Venezuela);<\/p>\n<p>-Cuando el contratista es un empleador que contrata obras o partes de la obra en beneficio de otra empresa y cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con la responsabilidad laboral para con los trabajadores, tal como est\u00e1 establecido en legislaciones de Costa Rica, Guatemala, M\u00e9xico, Panam\u00e1 y Rep\u00fablica Dominicana. Si no se cuenta con ello, tanto el contratista como la empresa beneficiada de la mano de obra son solidariamente responsables;<\/p>\n<p>-La legislaci\u00f3n de Colombia agrega una condici\u00f3n m\u00e1s para liberar de responsabilidad a la empresa beneficiaria: el contratista debe realizar los trabajos con sus propios medios y t\u00e9cnica respecto de la empresa beneficiada;<\/p>\n<p>-En algunos pa\u00edses se ha facilitado el uso de agencias de colocaci\u00f3n a las empresas que se benefician del trabajo, como en Per\u00fa y Venezuela, pero en el primero de estos casos se limit\u00f3 a partir del 2001 el uso de la intermediaci\u00f3n a actividades complementarias, temporada o altamente especializadas. En Honduras, la participaci\u00f3n de intermediarios queda bajo control y autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo.<\/p>\n<p><strong>Las tareas del movimiento revolucionario<\/strong><\/p>\n<p>El tema que nos ocupa es abundante, abarcando otros aspectos de los meramente legales\/ formales. Hemos se\u00f1alado generalidades y algunas particularidades para ejemplificar y verlo como un fen\u00f3meno global. Dentro de los aspectos a abundar para otra ocasi\u00f3n, est\u00e1 el c\u00f3mo las diversas corrientes pol\u00edtico-ideol\u00f3gicas enfrentan esta situaci\u00f3n de la precarizaci\u00f3n, ll\u00e1mese subcontrataci\u00f3n, tercerizaci\u00f3n o como sea seg\u00fan el pa\u00eds del que se trate. A manera de ejemplo podemos mencionar a los anarquistas y partidarios de la \u201cacci\u00f3n directa\u201d, con la toma de f\u00e1bricas o \u201chuelgas salvajes\u201d; a las ONG\u00b4s que intentan conciliar con el enemigo y a los reformistas de todo tipo que pactan la venta de los derechos laborales, etc:<\/p>\n<p>Sin duda este asunto no es nuevo. El fen\u00f3meno solo ha cambiado sus formas y se viene desarrollando a nivel mundial y se trata principalmente de 2 objetivos por parte de la burgues\u00eda: de bajar los salarios y de desarticular la organizaci\u00f3n revolucionaria de la clase trabajadora. En el primer caso es m\u00e1s que claro que al eludir la relaci\u00f3n laboral con una agencia, intermediario u \u201coutsorcing\u201d, como se le llama en E.U; la empresa en cuesti\u00f3n abarata el costo de la fuerza de trabajo, y para el segundo caso tambi\u00e9n es obvia la dispersi\u00f3n de fuerzas que se da en los centros de trabajo, producto de que para una sola empresa le sirvan diversos subcontratistas.<\/p>\n<p>Para enfrentar de manera acertada esta situaci\u00f3n, la clase obrera y los trabajadores no les queda m\u00e1s que confiar en su uni\u00f3n como clase social explotada; luchar por la contrataci\u00f3n colectiva, obligando al patr\u00f3n a pagar los salarios de igual manera a cualquier trabajo equivalente, independientemente de la subcontratista o empresa intermediaria con quien sea contratado el trabajador.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que entonces solo mediante la organizaci\u00f3n en el centro de trabajo y mediante la uni\u00f3n con otros trabajadores de la rama productiva en cuesti\u00f3n y con la negociaci\u00f3n colectiva de las condiciones de trabajo, es posible tener la fuerza necesaria que permita atenuar les efectos de los embates de la burgues\u00eda, que buscan por todos los medios que los salarios pagados a los proletarios sean solo lo suficiente para reproducirse como clase social.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>Iranzo, Consuelo. 1999. Venezuela. OIT. Versi\u00f3n electr\u00f3nica, revisada en diciembre 2006: www.ilo.org\/public\/english\/dialogue\/ifpdial\/downloads\/wpnr\/venezuela.pdf<\/p>\n<p>Garc\u00eda Vior (2007), donde se analiza el conjunto de tesis de jurisprudencia en materia de subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Bronstein, Arturo. 1999. La subcontrataci\u00f3n laboral. Ponencia presentada en el Seminario Internacional sobre Derecho del Trabajo ante el Nuevo Milenio, Rep\u00fablica Dominicana, abril de 1999). www.oit.or.cr\/oit\/papers\/subcontrat.<\/p>\n<p>Graciela Bensunsan. La efectividad de la legislaci\u00f3n laboral en am\u00e9rica latina<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Guillermo Villalobos Miembro del Comit\u00e9 Central del PCM y Director del Centro de Estudios Sindicales y Asesor\u00eda Laboral En las relaciones sociales de producci\u00f3n, el capitalismo hace uso de normatividades para intentar con ello amortiguar la lucha de clases inherente al mismo sistema, producto de<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":270,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rop_custom_images_group":[],"rop_custom_messages_group":[],"rop_publish_now":"initial","rop_publish_now_accounts":[],"rop_publish_now_history":[],"rop_publish_now_status":"pending","_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[87,127,136,168,171,180,186],"class_list":["post-267","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-elmachete","tag-guillermo-villalobos","tag-movimiento-revolucionario","tag-outsorcing","tag-simulacion","tag-sindicatos","tag-subcontratacion","tag-trabajo-preacario"],"wppr_data":{"cwp_meta_box_check":"No","cwp_rev_product_name":"","cwp_rev_product_image":"","cwp_image_link":"image","cwp_rev_price":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/267","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=267"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/267\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/270"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=267"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=267"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=267"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}