{"id":3813,"date":"2022-02-21T20:00:45","date_gmt":"2022-02-22T01:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/elmachete.mx\/?p=3813"},"modified":"2022-02-21T22:37:51","modified_gmt":"2022-02-22T03:37:51","slug":"caracteristicas-de-la-reforma-laboral-tercera-entrega","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/2022\/02\/21\/caracteristicas-de-la-reforma-laboral-tercera-entrega\/","title":{"rendered":"Caracter\u00edsticas de la reforma Laboral (Tercera Entrega)"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-3815 aligncenter\" src=\"https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/reformalaboral-300x169.jpg\" alt=\"\" width=\"362\" height=\"204\" srcset=\"https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/reformalaboral-300x169.jpg 300w, https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/reformalaboral-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/reformalaboral-768x432.jpg 768w, https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/reformalaboral-640x360.jpg 640w, https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/reformalaboral-50x28.jpg 50w, https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/reformalaboral-600x338.jpg 600w, https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/reformalaboral.jpg 1256w\" sizes=\"auto, (max-width: 362px) 100vw, 362px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Por: <em>H\u00e9ctor Ram\u00edrez Cu\u00e9llar<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma constitucional del mes de febrero del a\u00f1o de 2017 aprob\u00f3 la desaparici\u00f3n de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje y la creaci\u00f3n de tribunales laborales, el surgimiento de un \u00f3rgano aut\u00f3nomo para la conciliaci\u00f3n y el registro de los contratos, el voto personal, libre, secreto para la elecci\u00f3n de los dirigentes sindicales, la aprobaci\u00f3n de contratos colativos de trabajo y la resoluci\u00f3n de conflictos de titularidad entre sindicatos. Estas normas eran compatibles con el contenido del convenio 98 de la OIT, del que ya hemos hecho una amplia referencia y despu\u00e9s, pasados unos meses se reflejaron en las negociaciones que se produjeron para renegociar el Tratado de Libre Comercio, entre los gobiernos de M\u00e9xico, Estados Unidos y Canad\u00e1. Este fue un proceso no solo legislativo sino tambi\u00e9n pol\u00edtico pues al concluir se sentaron las bases del nuevo andamiaje legal al que deber\u00e1n someterse las organizaciones obreras a partir de este momento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hab\u00eda muchos motivos y causas para justificar estas modificaciones: las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje eran dependencia del Poder Ejecutivo que estaban saturadas de demandas y litigios obrero-patronales, los tr\u00e1mites eran demasiado lentos, tortuosos, la mayor\u00eda de sus resoluciones favorec\u00edan a los empresarios, imperaba una gran corrupci\u00f3n tanto entre los altos funcionarios como entre los abogados litigantes. Ahora se trasladaron a la jurisdicci\u00f3n del Poder Judicial, pero se tropez\u00f3 con el primer gran obst\u00e1culo para su constituci\u00f3n y puesta en marcha, la carencia de recursos econ\u00f3micos, de instalaciones adecuadas, de personal debidamente capacitado, pues ese poder del estado sufri\u00f3 grandes recortes presupuestales y este proyecto est\u00e1 detenido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es posible pensar, por la experiencia hist\u00f3rica, que, por el solo hecho de que una dependencia pase del \u00e1mbito de un poder institucional a otro, superar\u00e1 las deficiencias y las carencias que padec\u00eda, en forma inmediata y autom\u00e1tica, pues se requieren nuevos y mejores especialistas en derecho laboral y una diferente mentalidad entre los juzgadores que ahora tendr\u00edan que aplicar nuevas normas jur\u00eddicas que ya no tienen la influencia, ni la connotaci\u00f3n esencial que ten\u00eda la legislaci\u00f3n anterior en virtud de que desaparece en la pr\u00e1ctica el concepto de protecci\u00f3n a los derechos de a los trabajadores, que se hab\u00eda incluido en el art\u00edculo 123 de la Constituci\u00f3n y ahora se estar\u00eda aplicando una legislaci\u00f3n abierta, es decir, propia del ascenso y predominio del capitalismo salvaje que caracteriza a la actual etapa del sistema capitalista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con anterioridad, la Secretaria del Trabajo y Previsi\u00f3n Social era la entidad que se encargaba de los asuntos laborales, de la inscripci\u00f3n y la cancelaci\u00f3n de los registros de los sindicatos de la llamada toma de nota, todo ello para fortalecer a unos l\u00edderes sindicales y perjudicar a otros, seg\u00fan las indicaciones que recibiera del titular del Poder Ejecutivo. Ahora, te\u00f3ricamente, se pretende eliminar esa enorme discrecionalidad pol\u00edtica y estas atribuciones se trasfieren a un \u00f3rgano independiente, pero es necesario conocer de una manera directa su funcionamiento, la calidad de sus decisiones, y despu\u00e9s, solo despu\u00e9s, valorar si se cumplieron o no con esas expectativas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien las negociaciones del Tratado de Libre Comercio se llevaron a cabo en el \u00faltimo tramo del sexenio del Presidente Enrique Pe\u00f1a Nieto y que por lo tanto, este es el principal responsable jur\u00eddico y pol\u00edtico de los contenidos de los acuerdos, tambi\u00e9n particip\u00f3 en calidad de observador el representante del nuevo gobierno, el embajador Jes\u00fas Seade, que estuvo presente en estas reuniones oficiales tripartitas y que a nombre del nuevo jefe de estado, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, tambi\u00e9n las aprob\u00f3, e incluso admiti\u00f3 la existencia y el funcionamiento de un sistema de controversias internacionales para dirimir los conflictos obrero-patronales, situaci\u00f3n francamente in\u00e9dita en la historia de nuestro pa\u00eds pues estos litigios eran de jurisdicci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las negociaciones fueran demasiado complicadas y tensas, ya que, el Presidente Trump hab\u00eda manifestado, en forma reiterada, que no se ratificar\u00eda ese Tratado afirmando que era perjudicial para los Estados Unidos y en este contexto de duda e incertidumbre, la representante de la mayor\u00eda dem\u00f3crata Nancy Pelosi declar\u00f3 que a menos que M\u00e9xico apruebe una legislaci\u00f3n acorde a los compromisos del T-MEC ni siquiera podemos considerar su ratificaci\u00f3n, tenemos que ver que M\u00e9xico apruebe la legislaci\u00f3n y que se aprueben los factores establecidos que aseguraban que se apliquen y que demuestre(el gobierno de M\u00e9xico) algunos compromisos con sinceridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, el Presidente Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador afirm\u00f3 que \u201capoyamos lo que se acord\u00f3 en el Tratado y esto lo hemos expresado abiertamente al sector empresarial y al sector obrero y lo hemos dado a conocer a los legisladores. Pero con mucha claridad hemos dado a conocer nuestra opini\u00f3n de que debe aprobarse una reforma laboral apegada a los acuerdos que se establecieron en el Tratado. No queremos que se d\u00e9 ning\u00fan motivo para reabrir las negociaciones. Consideramos que esto no le conviene al pa\u00eds y que lo que se pact\u00f3 es bueno para M\u00e9xico y fue aceptado por los Estados Unidos y Canad\u00e1\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, la incorporaci\u00f3n del tema laboral en el seno del TMC fue en realidad impuesta por el gobierno de los Estados Unidos pues se se\u00f1al\u00f3 como un requisito b\u00e1sico indispensable para poder ratificar dicho Tratado y, por lo tanto, el cap\u00edtulo laboral es una responsabilidad conjunta del gobierno que sal\u00eda, el de Pe\u00f1a Nieto y del gobierno que entraba, el de L\u00f3pez Obrador. La principal causa de esta actitud de subordinaci\u00f3n es clara: M\u00e9xico depende en m\u00e1s de un 80 % de las operaciones del comercio exterior de los Estados Unidos, nuestra econom\u00eda es una extensi\u00f3n de la estadounidense y, por lo tanto, es demasiado vulnerable a las presiones que se ejercen desde el exterior, M\u00e9xico est\u00e1 casi totalmente integrado al Mercado Norteamericano y, por lo tanto, el pa\u00eds est\u00e1 obligado a homologar su legislaci\u00f3n en muchas materias, inspir\u00e1ndose en las leyes de los Estados Unidos, entre ellas la laboral pues ambos gobiernos comparten los mismos criterios y objetivos econ\u00f3micos fundamentales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma constitucional del mes de febrero del a\u00f1o de 2017 aprob\u00f3 la desaparici\u00f3n de las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje y la creaci\u00f3n de tribunales laborales, el surgimiento de un \u00f3rgano aut\u00f3nomo para la conciliaci\u00f3n y el registro de los contratos, el voto personal, libre, secreto para la elecci\u00f3n de los dirigentes sindicales, la aprobaci\u00f3n de contratos colativos de trabajo y la resoluci\u00f3n de conflictos de titularidad entre sindicatos. Estas normas eran compatibles con el contenido del convenio 98 de la OIT, del que ya hemos hecho una amplia referencia y despu\u00e9s, pasados unos meses se reflejaron en las negociaciones que se produjeron para renegociar el Tratado de Libre Comercio, entre los gobiernos de M\u00e9xico, Estados Unidos y Canad\u00e1. 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