{"id":4018,"date":"2022-04-21T20:20:17","date_gmt":"2022-04-22T01:20:17","guid":{"rendered":"https:\/\/elmachete.mx\/?p=4018"},"modified":"2022-04-21T20:20:17","modified_gmt":"2022-04-22T01:20:17","slug":"la-reforma-laboral-y-la-tasa-de-sindicalizacion-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elmachete.mx\/index.php\/2022\/04\/21\/la-reforma-laboral-y-la-tasa-de-sindicalizacion-en-mexico\/","title":{"rendered":"La Reforma Laboral y la Tasa de Sindicalizaci\u00f3n en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-4019 aligncenter\" src=\"https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/images.jpg\" alt=\"\" width=\"495\" height=\"277\" srcset=\"https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/images.jpg 300w, https:\/\/elmachete.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/images-50x28.jpg 50w\" sizes=\"auto, (max-width: 495px) 100vw, 495px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h6><strong>Caracter\u00edsticas de la Reforma Laboral, entrega Final.<\/strong><\/h6>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Por: <em>H\u00e9ctor Ram\u00edrez Cu\u00e9llar<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seg\u00fan el estudio titulado Diagn\u00f3stico del Derecho del Trabajo, referente al a\u00f1o 2018, elaborado por el CONEVAL, el porcentaje de estallamiento de las huelgas con relaci\u00f3n al total de emplazamientos de la jurisdicci\u00f3n federal se redujo 1.5 en el a\u00f1o 1994, mientras que en el periodo de 2014 a 2016 disminuy\u00f3 a cero, se\u00f1alando que la pol\u00edtica sectorial \u201cutilizaba este indicador como se\u00f1al de que hab\u00eda paz laboral, fortaleciendo la conciliaci\u00f3n, la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de la justicia, precisando que en realidad estaba reflejando que \u201cexist\u00edan problemas en el ejercicio de los derechos colectivos como impl\u00edcitamente lo reconoce la reforma de art\u00edculo 123 constitucional de 2017 que reconoc\u00eda la existencia de una conflictividad laboral\u201d.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las demandas individuales, por el contrario, se alcanz\u00f3 un crecimiento importante, ya que se pas\u00f3 en el a\u00f1o 1994 de 125,510 mil a 291,548 en el a\u00f1o 2025, destac\u00e1ndose las demandas por despido injustificado, una larga duraci\u00f3n en los juicios, dif\u00edcil acceso para los m\u00e1s desprotegidos y parcialidad de los \u00f3rganos laborales competentes, como indicios de que hab\u00eda deficiencias graves en el dise\u00f1o y el funcionamiento del sistema de juicios laborales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, se\u00f1al\u00f3 este informe, que la Profedet, que se encarga de orientar a los trabajadores en sus demandas, hab\u00eda cumplido bien con sus funciones. Indic\u00f3 tambi\u00e9n que el dise\u00f1o laboral estaba calculado para consolidar dirigencias sindicales fuertes, mayor\u00edas artificiales y trabajadores d\u00e9biles en un contexto de negociaci\u00f3n colectiva atomizada con una escasa cobertura entre los asalariados que alcanzaba apenas el 8.6 % del total de los ocupados Hizo notar que a escala internacional se ten\u00eda la informaci\u00f3n de la existencia de muchos contratos de protecci\u00f3n a los empleadores, en vez de proteger a los trabajadores, producto todo ello, de una extendida simulaci\u00f3n y corrupci\u00f3n en el mundo del trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se hab\u00eda registrado una ca\u00edda en el porcentaje de sindicalizaci\u00f3n de los asalariados de 15. 3 % en 2009, 12.5 % 2017, mientras que solo el 6.5 % de los obreros estaban cubiertos por el contrato colectivo de trabajo en el nivel de la jurisdicci\u00f3n federal y local, la cual despu\u00e9s ascendi\u00f3 al 10. 6 %. En este orden de ideas, el informe se\u00f1ala que la representaci\u00f3n formal del sindicalismo mexicano era menor a la de otros pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina, ya que Argentina ten\u00eda el 37% Brasil, el 27 %, y Uruguay el 30 %.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En M\u00e9xico, concluy\u00f3, \u201cimpera la negociaci\u00f3n atomizada, es decir, a nivel de empresa o de f\u00e1brica, la unilateralidad de los empleadores en la determinaci\u00f3n de los contenidos de los contratos colectivos de trabajo, ya que la casi totalidad de los trabajadores asalariados y ocupados no tienen ning\u00fan mecanismo efectivo de representaci\u00f3n colectiva de sus intereses y en consecuencia deben enfrentar de manera individual las consecuencias de trabajar en un contexto de mercado laborales altamente competitivos y que aumentan la probabilidad de no acceder a un empleo de calidad y que el derecho al trabajo digno sea vulnerado\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro pa\u00eds, existe, claro est\u00e1, el derecho de huelga, pero este no se practica desde hace muchos a\u00f1os, pues todos los gobiernos han considerado que este ser\u00eda un signo de incapacidad pol\u00edtica para conducir el pa\u00eds y un mensaje de inestabilidad que ser\u00eda muy negativo para generar confianza a los inversionistas, sobre todo a los extranjeros. En consecuencia, ese derecho fundamental es letra muerta y solo se hace alusi\u00f3n a ella en alg\u00fan evento solemne, o en los libros de historia de M\u00e9xico, al referirse a las huelgas de Cananea y R\u00edo Blanco.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La mayor\u00eda de las organizaciones sindicales, existentes dejaron de ser dignas de consideraci\u00f3n y respeto, cuando a partir del a\u00f1o de 1947, fueron expulsados los obreros que simpatizaban con las corrientes socialistas y comunistas y se impuso la obligaci\u00f3n a todos los trabajadores, de que una vez que realizaban su tr\u00e1mite de afiliaci\u00f3n a un sindicato, de una manera autom\u00e1tica eran miembros del PRI y que estas agrupaciones, en forma colectiva, tambi\u00e9n se afiliaban a ese partido pol\u00edtico, olvid\u00e1ndose que se trataba de organizaciones sociales de frente amplio, haci\u00e9ndose nugatoria la libertad sindical.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s se abolieron estas normas y esas pr\u00e1cticas ominosas y se transit\u00f3 a otra etapa, la de la pulverizaci\u00f3n de las organizaciones sindicales, pues en una empresa o f\u00e1brica puede haber y hay un n\u00famero ilimitado de sindicatos, sin tomar en cuenta la representatividad que tiene cada uno de ellos. En aras de respetar la libertad de afiliaci\u00f3n pol\u00edtica y social, se pas\u00f3 a la fragmentaci\u00f3n infinita, la cual ha sido muy \u00fatil, pol\u00edticamente hablando, para los sucesivos gobiernos y social y econ\u00f3micamente para los patrones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El hecho de que sean mucho mayores las demandas individuales de los trabajadores, que las de orden colectivo, refleja que muchos de sus agremiados no tienen confianza pol\u00edtica alguna en esas organizaciones en las que est\u00e1n formalmente inscritos, porque la experiencia hist\u00f3rica, sobre todo la m\u00e1s reciente, ha demostrado que la mayor\u00eda de ellas carecen no solo de una verdadera representatividad social sino porque tampoco tienen combatividad y esp\u00edritu de lucha, abandonando la defensa concreta, particular y general, de los intereses de sus afiliados. De esta manera, muy clara pensamos que una gran cantidad de sindicatos son \u00fanicamente ficciones jur\u00eddicas o formales, o meros requisitos de orden administrativo, creados solo para realizar un tr\u00e1mite a favor de los empresarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestro pa\u00eds, existe, claro est\u00e1, el derecho de huelga, pero este no se practica desde hace muchos a\u00f1os, pues todos los gobiernos han considerado que este ser\u00eda un signo de incapacidad pol\u00edtica para conducir el pa\u00eds y un mensaje de inestabilidad que ser\u00eda muy negativo para generar confianza a los inversionistas, sobre todo a los extranjeros. 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