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¿Desaparece el outsourcing? (segunda parte)

Por: José Narciso

 

Esta segunda entrega la iniciaré con el Artículo 1004-A de sanciones, de la Ley Federal del Trabajo, que establece una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización al patrón que no permita la inspección. El artículo 1004-c, de la misma ley, que establece una multa de 2000 a 50000 veces la Unidad de Medida y Actualización al patrón que realice una subcontratación de personal y así como a quien preste los servicios de subcontratación sin cumplir con lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la ley laboral. Los trabajadores pueden solicitar una inspección a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aunque eso no garantiza que se cumpla con la inspección, pues en la mayoría de los casos, el patrón llega a un “arreglo amistoso” con los inspectores. El Gobierno cree que aumentando las multas inhibe a los patrones de violar la ley.

En el caso, del artículo 1004-C, en el que se aumenta la multa de 5000 a 50,000 veces la que se multiplica por $89.62 de UMA, lo que da una multa máxima de $4,481,000.00, pero en un establecimiento que tuvo una ganancia mínima, por más de $15,000,000.00, procederá a pagar la multa, y aun así obtendrá ganancias por la contratación del outsourcing.

El artículo 15-A de la Ley del Seguro Social establece que los nuevos outsourcing o la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos de la Ley Federal del Trabajo. Además, el subcontratista deberá de proporcionar al IMSS cuatrimestralmente, a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, con la siguiente información: I. Los datos de las partes del contrato firmado, los datos generales del outsourcing y del contratante; II. El objeto social; periodo de vigencia; relación de trabajadores indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios y III. Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del outsourcing. En caso de incumplimiento se hará acreedor a las multas establecidas en el artículo 304-B fracciones IV y V.4 de la Ley del Seguro Social. Cabe resaltar que quien contrate los servicios de un outsourcing será responsable solidario en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

La reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, artículo 29, que, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. El artículo 29 Bis señala las obligaciones que el outsourcing debe cumplir ante el Infonavit.

El Código Fiscal Federal, en el artículo 15-D establece que el patrón contratante de un outsourcing no podrá deducir o acreditar los pagos o contraprestaciones realizadas por la subcontratación. Por el incumplimiento de las obligaciones fiscales en el artículo 82 fracción XLI, se establecen multas de $150,000.00 a $300,000.00 por no entregar la información obligatoria. Se adiciona el artículo 10 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las dependencias e instituciones del gobierno en términos de la Ley Federal del trabajo.

Lo descrito pareciera que no es de interés de los trabajadores, dirán que es para especialistas, pero esto permite comprender y afirmar que no desaparece el outsourcing. Con esta reforma parecería que el Estado defiende los intereses de los trabajadores, pero en el fondo tiene como objetivo recaudar impuestos que evadían los patrones como contratantes y los patrones de los outsourcing; únicamente busca normarlos para evitar la evasión de impuestos.

Los representantes sindicales, que deberían defender los intereses de los trabajadores avalaron estas reformas en lugar de oponerse a ellas, es más, algunos dirigentes sindicales están siendo investigados por lavado de dinero, como el caso de los dirigentes del sindicato petrolero.

Bajo esta reforma los patrones tienen que recontratar los trabajadores que los outsourcing ponía a su disposición, que realizaban las funciones económicas preponderante, pero con los bajos salarios y prestaciones que les pagaba el patrón del outsourcing, por lo que el patrón, al recontratar a estos trabajadores, obtendrá una ganancia al dejar de pagar al subcontratista y seguir pagando los salarios miserables.

Por último, esta figura del outsourcing, permite que haya empresas que generan millones de ganancias y no tienen un solo trabajador, como los bancos, tal es el caso de BBVA Bancomer, lo mismo sucede con las maquiladoras y manufactureras.

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