Ley del ISSTEY 2025: el retroceso disfrazado de avance

Por: Lucía Roble
La Ley del ISSTEY es el marco jurídico que garantiza la seguridad social de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la administración pública estatal en Yucatán; entre ellos, por supuesto, el magisterio. Sin embargo, hoy la socialdemocracia y sus voceros se llenan la boca diciendo que “recuperaron” la ley del ISSTEY. ¿Pero acaso esto es cierto? ¿Qué significa realmente esa “recuperación”?
Empecemos por hablar de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (ISSTEY), creada por el gobernador Francisco Luna Kan en 1976 y que proporcionaba estabilidad laboral y garantía de una jubilación digna, adquisición de vivienda y atención a la salud de los trabajadores de distintas dependencias del Estado de Yucatán, no solamente del sector educativo.
Mencionaré los principales puntos de esta ley original:
La cuota de aportación al instituto de los trabajadores era del 8% de su sueldo base de manera quincenal.
El tiempo de servicio para poder jubilarse es de 30 años para hombres y mujeres, sin importar edad.
Se podía uno pensionar de manera anticipada al tener 15 años de servicio y 55 años con el 50% del sueldo base. Existe una tabla que indica el porcentaje del sueldo que recibirán a mayor antigüedad hasta llegar a los 30 años de servicio.
El tope de pensión es de ocho salarios mínimos, es importante señalar que la mayoría de los trabajadores estatales no llegan a este tope, ya que ganan menos de dos salarios mínimos mensuales.
Las pensiones incrementan anualmente según salario mínimo.
Se determina la pensión con el 100% del promedio de los 2 últimos años.
Existe el seguro de cesantía, que consiste en que al momento de jubilarse el trabajador puede recuperar el 50% de sus aportaciones realizadas durante los 30 años de servicio, de acuerdo con su sueldo base.
Existe la hoja de reserva, que consiste en que si pierdes el trabajo por alguna razón y ya tenías 15 años de servicio o más pero aún no contabas con los 55 años de edad, al cumplirlos podrías reclamar una pensión con el porcentaje que dependía del tiempo laborado.
A la muerte del trabajador los viudos tenían el 100% del salario de su cónyuge o concubino.
Con el gobierno de Mauricio Vila, esta ley sufrió graves modificaciones afectando los Derechos de más de 40,000 trabajadores y sus familias, alegando que no existían recursos suficientes para sostener las jubilaciones futuras. Sin embargo, el quebranto del instituto no fue a causa de los trabajadores que de manera puntual y cautiva se les descontaban sus aportaciones quincenales.
A pesar de las movilizaciones en tiempos de pandemia, caravanas vehiculares, demandas legales y amparos, recolección de firmas para el referéndum, recursos ante instancias de derechos humanos, tanto estatales como federales, para poder detener esta Ley, ya la burguesía y el Estado como patronal, habían decidido la necesidad de una nueva ley que viola los principios de progresividad y retroactividad que establece la Constitución.
Los principales puntos de esta Ley del 2022 son los siguientes:
Incrementó la cuota de aportación al instituto del 8% al 15% del sueldo base, de manera gradual, siendo que los de nuevo ingreso, con esta Ley, pagan el 15%. En este momento los que estaban en activo durante la aprobación de esta ley, llamados de transición, ya pagan el 11%, un 3% más.
El tiempo de servicio pasó de 30 años a 35 de antigüedad.
La edad para jubilarse se incrementó a 65 años de edad.
La jubilación anticipada se incrementó de 15 años de servicio a 20 y de 55 años de edad a 60 y no estaba clara la tabla para determinar el porcentaje del sueldo que recibiría el trabajador.
Se creó el salario regulador para determinar el monto de la pensión, que equivale al 85% del promedio ponderado de 20 años del sueldo base.
El tope de pensión se determinó en la cantidad de 43,800. También es importante señalar que la mayoría de los trabajadores no llegan a este tope y que progresivamente será menor de los ocho salarios mínimos que existían.
Las pensiones incrementan anualmente según el índice de precios y cotizaciones, determinado por el INEGI y que influye en el incremento de la unidad de medida de actualización o UMA.
Ya no hay seguro de cesantía.
Se pierde la hoja de reserva.
A la muerte del trabajador, el monto de la pensión para el viudo/a disminuye de manera gradual durante seis años para quedar en el 50%.
El viudo/a pierde la pensión si se vuelve a casar o vive en unión libre o concubinato.
Debido a que un porcentaje de trabajadores realizamos las movilizaciones y amparos descritos anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró anticonstitucionales cuatro artículos de esta ley de Vila:
El salario regulador para determinar el monto de la pensión, volviendo a quedar el 100% del promedio de 2 años del sueldo base.
El tiempo de cotización se quedó en 30 años de servicio.
Los viudos tendrían el 100% de la pensión del trabajador de manera vitalicia, es decir que no disminuirá al 50%.
El viudo podrá volver a casarse o vivir en concubinato sin perder la pensión del trabajador.
También como resultado de una serie de movilizaciones y el plantón realizado por la CETEY frente al palacio de gobierno, durante 28 días, exigiendo al nuevo gobernador Joaquín Díaz Mena la abrogación de esta ley injusta, se envió una iniciativa al congreso estatal con algunos puntos que en realidad no favorecen al trabajador y que los artículos que realmente lesionan los Derechos no fueron tomados en cuenta, siendo qué el pasado viernes 24 de octubre de 2025 se aprobó esta iniciativa por mayoría y los diferentes actores políticos y los medios de comunicación vitorearon, proporcionando información incompleta a los trabajadores e inflando los resultados:
La cuota quincenal de los trabajadores al instituto se congela al 11% mientras dura el mandato del presente gobernador. Sin embargo, se incrementó un 3% a los trabajadores que estaban activos cuando se aprobó la ley de Vila y los de nuevo ingreso ya pagan un 7% más afectando su precario salario. La exigencia y lo justo es que regrese al 8%.
El tiempo de servicio para poder jubilarse, ya lo habían declarado anticonstitucional por la Suprema Corte de Justicia, sin embargo, determinó que serían 30 años de servicio para hombres y 28 años para mujeres, pero posiblemente tengan que trabajar esos dos años para no perder el estímulo económico que otorga el Gobierno estatal por estar frente a grupo.
Mencionan los medios de comunicación que se redujo la edad para jubilarse de 65 a 55 años, siendo que es errónea la información, ya que se recuperó el poderse pensionar anticipadamente con 15 años de servicio y 55 de edad, pero con el 50% del sueldo base.
El aspecto de cuidar las aportaciones de los trabajadores de negocios riesgosos, es muy subjetivo. Surge la duda de quién y cómo se determinará el riesgo de las inversiones, ya que el Gobernador, como defensor de los intereses de los explotadores, es parte de la mesa directiva del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán.
Es importante señalar qué aspectos de la ley 2022 aún quedan y perjudican al trabajador:
Se perdió el seguro de cesantía.
Ya no existe la hoja de reserva.
Incrementó la aportación al instituto 3% para los de transición y 7% para los de nuevo ingreso.
El tope de pensión es menor de 8 salarios mínimos.
El incremento anual de la pensión es según el índice de precios y cotizaciones y no según salario mínimo. Como ejemplo este año los recién jubilados recibieron 2.5% menos que los trabajadores jubilados con la antigua ley.
Toda esta farsa causa frustración y nos hace reflexionar sobre varios puntos importantes
Somos la clase trabajadora y debemos de ubicarnos en esta categoría, a pesar de que nos quieran hacer creer que somos de “clase media” y que por el esfuerzo que nosotros hagamos vamos a lograr ganar mejor. Nuestro sueldo es precario y perdemos seguridad social.
El patrón Estado, nunca nos dará lo justo y cada que puede nos quita Derechos.
Tenemos derecho a manifestarnos y expresarnos libremente y no por eso somos flojos ni malos trabajadores. El paro es culpa del Estado.
La lucha no es fácil ni inmediata, la patronal no cede fácilmente, pero de nosotros depende no darnos por vencidos.
Cuando nos organizamos y manifestamos causando malestar al gobierno, conseguimos arrebatar y hacer respetar nuestras demandas y necesidades justas, por lo que es necesario que todos los trabajadores estatales y federales, activos y jubilados, de todos los sectores que cotizamos a los institutos de seguridad social, no solo el sector educativo, debemos de estar unidos en una sola lucha.
La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) a nivel nacional y la CETEY a nivel estatal es el referente que ha marcado un precedente en la defensa de los derechos de los trabajadores.
No debemos quedarnos con lo que mencionan los medios de comunicación. Es necesario mantener un análisis crítico para no caer en sus mentiras y comprender hasta qué punto los supuestos beneficios favorecen a la patronal o realmente a las y los trabajadores. Somos quienes movemos el mundo, y defender nuestros derechos no solo es justo, sino necesario.
¡Unidos y organizados venceremos!
