APORTACIÓN Y PRECISIONES AL FENÓMENO DEL OUTSOURCING.
Alejandro Aguilar García.
Miembro del Comité Regional en Veracruz.
Director del Observatorio de las Altas Montañas
La palabra Outsourcing es un anglicismo que se traduce como “out” afuera y, “source” origen, la traducción “origen de afuera” u “origen externo” apenas nos da nociones de lo que significa el outsourcing, sin embargo, de diversas disciplinas (economía, gestión empresarial, sociología) toman indistintamente los diversos fenómenos que giran en torno al proceso de outsourcing, que si bien implican otros procesos no quiere decir que se corresponden de manera idéntica.
El presente análisis no es un mero ejercicio de semántica, sino de comprensión de las modificaciones del trabajo, que constituye el contenido fundamental de la vida social. Esto último es importante en la medida que los fenómenos actuales del trabajo ya no podemos verlos desde la mera perspectiva de “relaciones flexibles laborales” que sólo sirven como referentes con respecto a modelos rígidos de trabajo (taylorismo, fordismo) sin acabar de describir los modos y grados de explotación en la época del capitalismo en su fase imperialista y de los monopolios, y es por esto último que además nos exige verlo a la luz del marxismo.
En la actualidad han venido surgiendo diversos estrategias de las empresas debido a la búsqueda de la mayor competitividad y productividad en un contexto globalizado. Una de estas estrategias es el outsourcing, que guarda dos objetivos, primero, la búsqueda externa de actividades especializadas o fases de la producción que no forman parte de su actividad principal de su core business [no confundir con “core competence” que es la concentración en la habilidad, y el “core competence” en lo que respecta a la actividad dentro de un marco de división del trabajo]. Más adelante tocaremos esto; segundo, el desprendimiento de actividades o procesos que antes guardaba y contenía la unidad empresa y luego se deslinda de manera organizativa/jurídica pero que la mantiene en su cadena de valor. Lo primero se refiere a la externalización, lo segundo a la subcontratación, pero cabe señalar que durante la subcontratación de servicios o suministro de personal no siempre existen esquemas de tercerización. Veamos un poco más a fondo esta dualidad que guarda el outsourcing.
Externalización.
La búsqueda externa de otros procesos o actividades se da en condiciones de fragmentación o parcelación de actividades para obtener, como unidad empresa, mejores resultados concentrados en su esfuerzo, en su actividad principal. ¿Qué se puede externalizar? Existen diversas actividades que pueden ser propias de la actividad principal de la empresa o trabajos que son indispensables en la cadena de valor pero a la vez “periféricos”, ejemplos, la contabilidad, el soporte técnico, nómina y reclutamiento, marketing, limpieza, seguridad, o mero suministro de personal entre otros muchos procesos. ¿A qué nos referimos con fragmentación de actividades? Al mismo proceso que corresponde al capitalismo en la división del trabajo, en la división técnica que, en estos momentos alcanza una división técnica del trabajo a nivel inter-empresarial. ¿Entonces el outsourcing es un modelo que concatena las diversas actividades especializadas en las unidades empresa? Desde luego, pero no es la única forma, ni tampoco concatena las actividades especializadas sino que eslabona incluso otras formas de trabajo que no son especializadas ni tienen que ver con la flexibilidad laboral. Zara es una tienda que utiliza servicios de maquila de trabajo esclavo e infantil, Nike se suministra de otras maquilas, Nike no “hace” tenis, tan sólo se encarga del diseño y mercadotecnia. Ejemplos existen muchos, lo que decimos, es que el outsourcing (llámese offshoring, BPO, neanshore) también está subsumiendo otros modelos de trabajo, en tanto también en una sola firma pueden existir modelos de trabajo como el Just In Time que se conjugan con modelos tayloristas.
Las unidades empresa ejercen una actividad muy especializada y se combinan con otras para un proceso de trabajo en tanto transfieren a un tercero especializado para así dedicarse casi en exclusividad a su actividad principal, es decir su core business. Marx nos daba pistas, mencionaba que:
“[…] el período manufacturero simplifica, perfecciona y multiplica los instrumentos de trabajo, adaptándolos a las funciones especiales y exclusivas de los operarios parciales, la organización de la manufactura presenta dos formas fundamentales, manufactura heterogénea y manufactura orgánica, el segundo tipo de manufactura, que es su forma más perfecta, produce artículos que recorren toda una serie de fases y procesos graduales[…]. Este tipo de manufactura suele aglutinar oficios antes dispersos, con lo cual acorta la distancia geográfica entre las diversas fases de producción del artículo. Como el producto parcial de cada obrero detallista representa al mismo tiempo una fase especial de desarrollo del mismo artículo, se plantea la necesidad de que unos obreros o grupos de obreros entreguen a otros la materia prima por ellos trabajada.” [Marx, el Capital I. Pp 209-210]
Pero esta aglutinación no sólo se da con el outsourcing, otras formas y estrategias empresariales se han desarrollado a la par, ejemplos las franquicias, los Farmer-Outs, los clúster industriales, las joint-venture, que no son otra cosa que formas de cooperación inter-empresarial en un contexto de división técnica de trabajo que requiere una eslabonamiento:
“[…] diversas operaciones exigen distinto tiempo y suministran, por tanto, en el mismo tiempo, cantidades distintas de productos parciales. Por consiguiente, para que el mismo obrero pueda ejecutar día tras día la misma operación, es necesario que, tratándose de operaciones distintas, le emplee un número proporcional y distinto de obreros […] Aquí volvemos a encontrarnos con el principio de la cooperación en su forma simple: trabajo simultáneo de muchos, empleados en operaciones análogas, pero ahora como la expresión de un vínculo orgánico. En efecto, la división del trabajo en la manufactura no sólo simplifica, y, por tanto, multiplica los órganos cuantitativamente diferenciados del obrero colectivo total, sino que además establece una proporción matemática fija respecto al volumen cuantitativo de estos órganos; es decir, respecto al número relativo de obreros o a la magnitud relativa de los grupos de obreros especializados en cada función. Este régimen desarrolla, a la par con la ramificación cualitativa, la regla cuantitativa y la proporcionalidad del proceso social del trabajo.” [ídem]
Esta parte nos da elementos para describir y analizar la polivalencia y la multifuncionalidad. Al interior de la unidad empresa se da un proceso de hiper-división de trabajo que se da en dos direcciones, horizontal y vertical, pero ésta división más detallada del trabajo no corresponde siempre directamente con el trabajador, es decir, la división del trabajo al interior de la empresa se da en la fragmentación de actividades, de puestos, y que el trabajador coordina (multifuncionalmente), y en la recombinación de labores también incluye aquellas de orden intelectual, de ahí que muchos describen al trabajo actual como “dual”, que es trabajo manual y trabajo de orden gerencial. Es por ello que en la medida que existe polivalencia se van deshaciendo de aquellos trabajos de supervisión, las tareas de gerencia no “bajan” al taller, a los trabajadores se les va asignando también actividades de supervisión, a mayor división del trabajo, mayor control del capital sobre la masa de obreros dispersos:
“Las diversas operaciones que ejecuta por turno el productor de una mercancía y que se articulan y enlazan en el conjunto de su proceso de trabajo, exigen de él diversas actividades. En unas, tiene que desplegar más fuerza, en otras más maña, en otras mayor concentración mental, etc., cualidades que un mismo individuo no puede poseer en grado idéntico. Una vez que estas diversas operaciones se desglosan, se aíslan y adquieren independencia, los obreros se distribuyen, clasifican y agrupan con arreglo a sus cualidades predominantes. Sus dotes naturales son la base en que descansa la división del trabajo; luego, la manufactura, una vez implantada, se encarga de desarrollar fuerzas de trabajo aptas solamente, por naturaleza, para una función específica y concreta. Ahora, el obrero colectivo posee todas las cualidades productivas en el mismo grado de virtuosidad y las aplica, además, de la manera más económica, puesto que emplea todos sus órganos, individualizados en obreros o en grupos de obreros determinados, única y exclusivamente para sus funciones específicas peculiares materiales para el empleo de maquinarias, que no es más que una combinación de instrumentos simples.” [Marx, el Capital I. P. 212]
¿Qué factor demanda externalizar a las empresas en el sistema capitalista? La red inter empresarial nos permite dar cuenta del proceso de descentralización de la empresa actual, que se interrelaciona en la cooperación sugiriéndonos que una buena parte de la ventaja competitiva está afuera del ambiente interno de las empresas. Esta cooperación –inter empresarial– se da como una fuerza productiva de esta interdependencia, como la suma y coordinación de todas las entidades productivas, por ello, el proceso de producción de una mercancía y/o servicios se da con la participación de varias unidades de producción constituidas en una red inter empresa, que se complementan una a otra [interdependientes]:
“La cooperación, esta potencia productiva del trabajo social, se pone como una potencia productiva del capital y no del trabajo […]. El capitalista no compra una sino muchas capacidades de trabajo singulares simultáneamente, pero singularmente cada una como aisladas (unabhängigen) de las otras mercancías, pertenecientes a posesores aislados. No bien han sido incorporados en el capital al entrar en el proceso de trabajo, su propia cooperación no es una relación en la cual se ponen como en su propia cooperación, sino […] como una unidad que los domina, cuyo sujeto y conductor es el mismo capital. Su propia unidad en el trabajo –la cooperación- es un Poder extraño y precisamente el Poder del capital enfrentando a cada trabajador singular […]. Como la fuerza, no sólo que pone sino que aumenta [el valor], de cada capacidad de trabajo singular se manifiesta como capacidad del capital -el plus trabajo-, así también aparece el carácter social del trabajo, y la potencia productiva de donde ese carácter se origina. Éste es el primer nivel en el cual la subsunción del trabajo en el capital no aparece más como simplemente formal, sino que transforma el mismo modo de producción (Productionsweise), y así el modo de producción capitalista es el modo de producción específico.” [Marx, el Capital I. P. 199]
Esta cooperación es resultado del desarrollo de los medios de trabajo, medios de producción, tecnología, ciencia. De igual manera, las unidades de producción-empresa aparecen como inter-dependientes, produciendo la mercancía globalmente debido a su reciprocidad, una mercancía producida en general, y no por un trabajo particular, sino más bien una producción en la que cada uno aporta sólo una operación particular, de un trabajo particular combinado. Estamos ante un movimiento del capital dónde el proceso de trabajo se desdobla en varias unidades empresa, la división del trabajo no sólo se sigue intensificando dentro del espacio trabajo, sino que ahora también se expande entre empresas, pues de esta manera decimos que existe también una división técnica inter-empresarial.
Del mismo modo que se desarrolla la división del trabajo y el avance técnico del proceso de trabajo, se da alternamente la competencia, de esto se desprenden dos aspectos:
- La división técnica del trabajo, ampliado a la división del trabajo entre organizaciones, la especialización va limitando el campo de actividad de una organización.
- A mayor profundidad en el nivel de división del trabajo y especialización corresponde, mayor interrelación entre unidades de producción y/o empresas.
Dicha especialización responde a las necesidades que permita satisfacer necesidades organizacionales de todo el proceso productivo, en este andamiaje cada vez más complejo el outsourcing viene a articular dicho proceso eslabonado en su sentido más amplio como lo hemos manejado; esto explica a su vez aspectos internos de la misma organización, como lo es la descentralización empresarial y organizativa. Bajo este panorama se puede entender las reformas estructurales aplicadas en la rama de la energía y el sector salud, dónde la centralización, dinámica del capital-monopolio, se establece como la combinación de diversos capitales existentes, el monopolio y la competencia están estrechamente unidos, más que contraponerse están en un estado latente de tensión.
El monopolio en su control o subordinación que logra mantener a los competidores más pequeños ayuda a mantener sus costos de producción, es decir, hay una coexistencia, y por tanto en competencia, de empresas, medianas y grandes y es éste conglomerado de empresas no-monopólicas, que aparentemente tienen cierta autonomía, conforman un mercado importante de materias primas, procesos semi acabados, servicios, tecnología y capital humano, estableciendo una sucesión de empresas cada vez más interdependientes, entre sí, dicho de otro modo, más independiente dicha sucesión de trabajo y procesos. No partimos de la esfera de la circulación, sino desde la misma acumulación de capital. La competencia sigue siendo latente pero ahora con respecto al capital-monopolio que demanda bienes y servicios dentro de un cierto control de la cadena de producción. Por tanto, la lucha entre capitalistas es un factor para la centralización, es por eso que la apertura a un sin fin de empresas en la Reforma Energética confirma esto, al igual se explica también la intención de las decenas de corporativos agrupadas en FUNSALUD para invertir e intervenir en el ramo de salud en México con la Reforma a la Salud. Tanto en una y otra la presencia de los procesos de externalización es más que sabida, en Pemex los contratos outsourcing (subcontratados) que fue un mecanismo de despidos a diestra y siniestra, en el sector salud la subrogaciones son la puerta dónde entraran las empresas privadas, todo en beneficio de las grandes corporaciones, tanto vale esto en la Reforma Educativa donde se introduce esta figura en la Ley de Coordinación Fiscal donde los recursos correspondientes a la nómina serán pagados por la entidades federativas a sus empleados del servicio docente [sic] en su calidad de patrones, esto último pareciera un asunto administrativo, sin embargo el corresponder la figura de patrón por cada entidad federativa tiene implicaciones más extensas.
Subcontratación.
La subcontratación se refiere a que las empresas contratan a otras denominadas regularmente contratistas, en el establecimiento de relaciones entre estas empresas unas encargan a otras la producción de etapas, de partes o de partidas completas de la producción de bienes o de prestación de determinados servicios, que otras empresas se comprometen a llevar a cabo por cuenta y riesgo, idealmente con recursos financieros propios. Siendo la definición más general nos topamos con otras formas de subcontratación que veremos más adelante. En esta parte nos interesa analizarlo como la capacidad que tiene el capital en la subsunción de trabajo.
Idealmente la subcontratación alude a la contratación externa de un servicio o mano de obra, siendo en ambos casos contratación de fuerza de trabajo, el asunto ya ha sido estudiado en cuanto a los efectos que tiene en la desarticulación sobre la clase trabajadora y el sindicalismo. Existe otro problema que no se ha tocado. Los esquemas de subcontratación abren otras vertientes que afectan a la clase trabajadora:
- a) El traspaso de relaciones laborales a relaciones civiles o mercantiles, que ciertamente son casos de encubrimiento laboral, el abuso de esquemas para crear falsos trabajadores autónomos, o restar y eliminar derechos laborales (ver falsas cooperativas), o crear modelos organizativos deslaborizados como los networking, multinivel, trabajo por cambaceo, etcétera, es decir, esquemas dónde se subcontrata sin la presencia de un tercero en la subcontratación.
- b) Esquemas de sustitución patronal. Dónde aun existiendo una relación laboral la empresa se desdobla en otra razón social, o contrata servicios de despachos contables para la administración de nómina o simplemente ciertos sindicatos se prestan como vulgares suministros de personal para “enviar” al gremio responsabilidades laborales.
- c) La proletarización de ciertas profesiones, antes independientes, que se van subordinando al control técnico de las empresas, y que esto tiene que ver con la capacidad que tiene el outsourcing de subsumir trabajos antes autónomos, como los freelance, investigación y academia, servicios de contabilidad, servicios de soporte técnico, marketing, etcétera.
- b) Unidades empresa que cada vez se subordinan más a las necesidades de una cadena de producción delimitando sus funciones, y en la medida que se centran en un proceso de trabajo se elevan las condiciones precarias de trabajo o se rompe con la estabilidad laboral. Las relaciones laborales se subsumen a las relaciones mercantiles, a las necesidades del capital.
Esto último se desarrolla en lo llamado smartsourcing, quarterización, dónde el proceso de trabajo es desplegado por varias empresas y en las relaciones de tercerización se suman otras unidades. En otro sentido, esto es la integración horizontal, dicha estrategia se da a partir de la necesidad de controlar o adquirir una empresa del mismo tipo para aumentar presencia en un mercado. La forma de control se da por la adquisición de otras o bien por el despliegue de la empresa en subsidiarias, y bajo criterios de reducción de costos, con la fusión de departamentos, siendo la búsqueda de mayor cuota de mercado el factor de esta integración horizontal.
El nuevo modelo de desintegración vertical, de dónde también puede derivar el outsourcing como mecanismo concatenador, es a su vez la reintegración de otros modelos de organización del trabajo, ya que esto es consecuencia de la constante división del trabajo, no sólo a nivel de la producción, sino dentro de los márgenes de producción-empresa [división del trabajo técnica] y que ha llevado en su conjunto a la división inter-empresarial. Antes de ello abordemos lo que es la subsunción real del trabajo en el capital. Marx menciona al respecto:
“En la subsunción real del trabajo en el capital (…) se desarrollan las fuerzas productivas sociales del trabajo y merced al trabajo en gran escala, se llega a la aplicación de la ciencia y maquinaria a la producción inmediata. Por una parte el modo capitalista de producción (…), origina una forma modificada de la producción material. Por otra parte, esa modificación de la forma material constituye la base para el desarrollo de la relación capitalista, cuya forma adecuada corresponde, en consecuencia, a determinado grado de desarrollo alcanzado por las fuerzas productivas del trabajo”. [Marx, 1975: 73]
La cooperación inter-empresarial, presente en el outsourcing, supone una diferenciación/integración de la división del trabajo bajo una mayor especialización de cada unidad de producción-empresa esto significa también, la combinación de varios modelos de organización de trabajo distintivas –taylorismo, fordismo, neofordismo, postfordismo, toyotismo,– siendo la combinación de estrategias el aumento de las ganancias por la combinación de apropiación de la plusvalía, sea absoluta (por extensión de la jornada del trabajo propia de los estadios iniciales de la producción capitalista), o sea plusvalía relativa (por medio de la disminución del tiempo de trabajo necesario, consecuencia del aumento de la productividad del trabajo). Es por ello que existe esta correspondencia entre el tipo de subsunción –formal y real–, y las formas de plusvalía –absoluta y relativa–. Marx describe lo que es la subsunción formal del trabajo en el capital:
“El proceso de trabajo se convierte en instrumento del proceso de valorización, del proceso de auto valorización del capital: de la creación de plusvalía. El proceso de trabajo se subsume en el capital (en su propio proceso) y el capitalista se ubica en él como dirigente, conductor; un proceso de explotación de trabajo ajeno. (…) Es la forma general de todo proceso de producción, pero es a la vez una forma particular respecto al modo de producción específicamente capitalista, desarrollado, ya que la última [subsunción real] incluye a la primera [subsunción formal], pero la primera no incluye necesariamente la segunda.” [Marx, Libro 1, Capítulo VI. P. 54]
Esta transición de un modo de producción a otro, del artesano independiente al obrero, no es otra cosa que la pérdida de autonomía del antiguo productor independiente directo, subordinándose –subsumiéndose– a la hegemonía del modo capitalista de producción; las antiguas relaciones –esclavismo, servidumbre, vasallaje, patriarcales, etc.;– sólo se han transformado en el nuevo proceso de producción capitalista, Marx distingue dos cosas esenciales en la subsunción formal del trabajo al capital:
- La relación meramente monetaria entre el que se apropia el plus trabajo y el que lo suministra. Es decir, el productor en relación con el explotador de su trabajo, sólo es una relación de compra-venta. Solamente en su condición de poseedor, el productor, de las condiciones de trabajo es como el comprador hace que el vendedor caiga bajo su dependencia económica.
- Las condiciones objetivas de trabajo del obrero (medios de producción), y las condiciones subjetivas de trabajo (medios de subsistencia) se le enfrentan como capital, como monopolizadas por el adquiriente de su capacidad de trabajo.
Pero además de las características generales que menciona Marx de la subsunción real nos dice que sigue siendo la subordinación del proceso laboral al capital, y con estas distinciones:
- Se alza un modo de producción tecnológicamente específico que metamorfosea la naturaleza real del proceso de trabajo y sus condiciones reales.
- Se desarrolla en todas aquellas formas que se produce plusvalía relativa a diferencia de la absoluta.
- Se desarrollan las fuerzas productivas del trabajo y merced al trabajo a gran escala, se llega a la aplicación de la ciencia y la maquinaria a la producción inmediata.
Describimos entonces que el proceso de evolución de la subordinación formal a la real como la forma de organización artesanal que procede a la organización científica del trabajo, donde el empleo de maquinaria no sólo supuso que la ciencia se objetivara en los modernos medios de producción propiedad de los capitalistas, sino que acabó con el control indirecto de la producción por parte de los operarios, que entonces pasó al poder del capital. A esta nueva realidad Marx le llamó “subsunción real del trabajo en el capital“, porque la patronal, además de decidir sobre el valor de lo producido, no solo manda sobre la finalidad de los factores de la producción empleados y sobre la extensión del proceso de trabajo, sino también sobre su intensidad, y:
“Del mismo modo que se puede considerar la producción de plusvalía absoluta como expresión material de la subsunción formal del trabajo en el capital, la producción de la plusvalía relativa puédese estimar como la de la subsunción real del trabajo en el capital.” [Marx, Libro 1, Capítulo VI. P. 60]
El investigador, el artista, el intelectual, el profesional, el contador, el pequeño emprendedor autónomo, el técnico, y una gama de trabajos que antes tenían cierta independencia los ha atrapado el capital, apropiándose del control en su proceso técnico, de las formas en que ejecuta las labores, hasta volverlo otro trabajador asalariado. Pero estas labores ha ayudado a mantenerlos fuera de la legislación laboral, siendo muy recurrente la (sub) contratación de servicios profesionales, los freelance (trabajadores antes autónomos) que ha promovido la deslaborización, y de igual manera el trabajo a domicilio dónde se subordina a las actividades a toda la unidad doméstica.
El trabajo del comerciante a detalle se transformó en una variedad de trabajos de promoción y venta a puerta casa, el antiguo velador pasó a transformarse en agencias de seguridad privada, el diseñador de software se transformó en importantes empresas que generan tecnologías de la información, el contador que ahora dicha actividad la generan despachos de procesos fiscales, las funciones del oficinista de almacén, contabilidad, planificación, contratación y reclutamiento, supervisión, etcétera, fueron reconfigurándose en empresas especializadas en cada una de esas funciones; estas actividades que guardaban cierta independencia o que eran propias de una clase media que ofrecían a otros, fueron subordinándose al capital, la subcontratación fue funcionando como enlace y mecanismo absorbente de estas labores.
Pero esto no es exclusivo dentro del espacio de trabajo sino que se expande entre unidades organizativas, en este proceso de cooperación inter-empresarial las grandes corporaciones subordinan (subcontratan) otras empresas que son autónomas con respecto a la empresa mandante, sin embargo, al integrarse a una cadena de valor (que alcanza niveles trasnacionales) se engranan a todo un proceso productivo de manera más integral, no es casual que empresas como Apple, Nike, Zara, IBM, Samsung, estén suministrándose de maquilas que manejan trabajo esclavo e infantil, es decir, en el proceso de integración a una cadena de valor las empresas mandantes requieren de actividades especializadas como de igual manera métodos de trabajo no-especializados, en una misma firma pueden coexistir métodos como el JIT como con métodos taylorizados.
A grandes rasgos, el objeto de subcontratación tiene una gran diversidad que se puede clasificar en niveles:
- Subcontratación de manera interna. Que teniendo el control directo y supervisión inmediata de los trabajadores abarata la fuerza de trabajo en su eliminación de derechos y prestaciones laborales, ejemplos Tiendas JR, BANCOMER.
- Subcontratación en encubrimiento. Que traspasa las relaciones laborales a relaciones civiles o mercantiles; que son trabajos provenientes de cierta autonomía y ahora están o son bajo un control técnico de la empresa, ejemplo becarios, falsos trabajadores autónomos (¿falsas de trabajadores?), cambaceo, ventas directas.
- Suministro de personal. Que provenientes de una empresa externa realmente autónoma, están bajo control de la empresa central o usuaria y regularmente con mínimas o precarias condiciones laborales. En estos clásicos esquemas de tercerización, representa un proceso de subordinación entre unidades empresa, es aquí donde no sólo subsume otros modelos de trabajo (ejemplo las maquila dónde son esquemas taylorizados o trabajo esclavo), sino que subordina para si la empresa central otras unidades productivas.
- Prestación de servicios externos. Siendo similar a la anterior aquí la empresa establece una relación mercantil con otra, el asunto se problematiza cuando los trabajadores teniendo una relación laboral con la contratista esta relación queda expuesta a la renovación de contratos entre las empresas contratante y contratista. En sí, se va diluyendo todos los derechos laborales
Es un hecho que el fenómeno del outsourcing bajo sus diferentes variables (externalización, tercerización, subcontratación) se extiende a lo largo de todo el proceso de cooperación inter-empresarial, y que ésta cooperación se da de acuerdo a la especialización de una parte del proceso de valorización, la subcontratación no precisa en guardar esta opción siempre, recordemos que otro factor de subcontratación es simplemente reducir costos sin llegar a una división del trabajo bien definida:
“Para el trabajador mismo no tiene lugar ninguna combinación de actividades. Se trata de una combinación de funciones unilaterales a la que está subsumido cada trabajador o cada grupo de trabajadores. La función del trabajador es unilateral, abstracta, un segmento. El todo que se forma a partir de esto tiene su base justamente en esta mera existencia en parte, en este aislamiento del trabajador dentro de su función singular. Se trata, pues, de una combinación que se basa en la no combinación de su trabajo. Los trabajadores constituyen el material de esta combinación. La combinación no es una relación que les pertenezca a ellos mismos y que esté subsumida a su unificación…
Sobre esta base, bajo el capital se irán incorporando de un modo violento, progresivo y creciente “muchos elementos que no parecen estar dentro de él” (Marx, 1971: 476-477), pero que sólo por esa vía de la subsunción podrán adquirir significación “social” y un proceso global que no se reduce a incorporar meramente trabajo, ciencia, tecnología, etc., sino que muchas otras dimensiones socio-culturales, políticas, etc. En un primer momento se trata de lograr que la fuerza de trabajo sea una parte constitutiva de la composición orgánica del capital Para decirlo de manera sintética, que la fuerza de trabajo pase a ser componente del valor técnico del capital en su conjunto:
“(…) las dos formas de plusvalía, absoluta y la relativa –si se les quiere considerar a cada una para sí, como existencias separadas (y la plusvalía absoluta precede siempre a la relativa)- corresponden a dos formas separadas de la subsunción del trabajo en el capital, o dos formas de la producción capitalista separadas, de las cuales la primera es siempre precursora de la segunda, aunque la más desarrollada, la segunda, puede constituir a su vez la base para la introducción de la primera en nuevas ramas de la producción.” [Marx, Libro 1, Capítulo VI. P. 60]
Así, con la lógica de subordinación de la fuerza de trabajo por el capital, a través de la regulación de las condiciones de reproducción de la fuerza de trabajo, se inicia un proceso, no sólo de profundización, sino de ampliación de la subsunción real. Dicho de otra manera, en los espacios del proceso de trabajo se busca que el operario interiorice las condiciones sociales, políticas y psicológicas de la transformación de la fuerza de trabajo por medio de dispositivos disciplinarios tanto coercitivos como estímulos enajenantes que se expresan en la implicación de los mismos trabajadores en la coordinación del propio proceso de trabajo (polivalencia y/o multifuncionalidad).
La subcontratación se presenta como un mecanismo no sólo para contrarrestar o desarticular la organización de la clase trabajadora, sino que además como un mecanismo de subordinación de distintos oficios antes independientes, de encubrimiento laboral, de deslaborización y de la parte integrante de la lógica del capital, de la centralización.
Tercerización.
La tercerización (no confundir con terciarización) se produce cuando una empresa establece contratos con otra empresa que le ofrece algún proceso o servicios, así confiándole el cumplimiento de ciertas actividades. Es importante señalar que en la subcontratación no siempre existen relaciones reales triangulares (empresa central-trabajadores-empresa subordinada), en tanto la subcontratación existen muchas posibilidades de simulación, ya que la empresa central y empresa periférica son la misma. Esta parte fue la que pretendió eliminar la reforma laboral al mencionar los legisladores que existían un “outsourcing bueno” y un “outsourcing malo”.
El problema que plantea la tercerización implica una cuestión más allá de la simple simulación y de los excesos que se desprendan de esto y, que algunos se limitaron, y se siguen limitando, a denunciar esto nada más, la simulación laboral es el problema aparente, la tercerización implica eliminar todas las conquistas laborales de facto, en otro momento comentábamos el fenómeno de las empresas fachadas y/o esquemas abusivos de sustitución laboral dónde el patrón transfiere su nómina de trabajadores a una de las sociedades, regularmente cooperativas, De estos esquemas la finalidad es subcontratar al interior de la empresa concomitante, y con ello, evadir prestaciones como son las de seguridad social (IMSS, INFONAVIT, AFORE), reparto de utilidades (PTU), además de evadir al Fisco (SAT). El mecanismo consiste regularmente en volver “socios” a los trabajadores de manera jurídica, siendo realmente trabajadores subordinados, convirtiendo los salarios a un ingreso bajo la denominación de previsión social o por alimentos, así, al ser “socios”, no se necesita pagar cuotas al IMSS ni al INFONAVIT. Estos mecanismos conllevan a la informalización de las relaciones laborales en detrimento de los trabajadores y situaciones de deslaboralización.
Fuente: Sistema de Administración Tributaria. Esquemas de Sustitución Patronal.
En la tercerización al establecerse una relación mercantil con otra unidad económica se crea la condición de que los contratos entre estas sean temporales o se renueven en el mejor de los casos, reanudando entonces obligaciones y derechos. Esto en la práctica rebasa los mismos derechos laborales, lo que en los hechos anula el derecho a la estabilidad laboral y de lo que todo ello derive (vacaciones, PTU, IMSS, Infonavit), siendo una clara violación a lo previsto a los artículos 36, 37 y 39 de la Ley Federal del Trabajo sustancialmente dónde se menciona “si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.” La realidad es que aun existiendo materia de trabajo las relaciones entre empresas se anulan una vez terminado la contratación de servicios entre ellas. Ahora las relaciones mercantiles, mediante la tercerización, están por encima de las relaciones laborales, ejemplo palpable los despidos de PEMEX.
Descentralización/re-centralización.
En la actualidad existe una tendencia a la cooperación entre empresas, lo que habíamos analizado como cooperación inter-empresarial o sucesión de organizaciones, en la cual van creando redes a través de diversos mecanismos como la subcontratación, el Joint Venture, el Know How, etc. tal fenómeno se da como una ampliación de la división del trabajo que tiende a especializar no sólo los individuos y grupos, sino también, a las unidades de producción.
La división del trabajo tiene como su proceso contiguo la cooperación. Del mismo modo que se desarrolla la división del trabajo y el avance técnico del proceso de trabajo, se da alternamente la competencia, de esto se desprenden dos aspectos:
- La división técnica del trabajo, ampliado a la división del trabajo entre organizaciones, la especialización va limitando el campo de actividad de una organización
- A mayor profundidad en el nivel de división del trabajo y especialización corresponde, mayor interrelación entre unidades de producción y/o empresas.
Nos interesa el primer aspecto en tanto podemos analizar que dicha “mano invisible de la corporación” tiene como instrumento centralizador la especialización del trabajo. La misma competencia ha llevado, entre otras cosas, a definir más el core business de las empresas, esta definición que en si es la especialización de sus tareas más fundamentales para ubicarse en el eslabón en la cadena de valor, aquí es donde se definen como cooperación empresarial mediante el outsourcing.
No partimos de la esfera de la circulación, sino desde la misma acumulación de capital. Esto es así porque la acumulación es la expansión progresiva del circuito del capital, por tanto no nos remitimos a la competencia entre capitales individuales sino al análisis del capital en su conjunto con respecto al trabajo, en tanto la base del capital es la disociación de los productores de sus medios de producción, es aquí donde la teoría del valor-trabajo es fundamental para tal explicación.
El valor de una mercancía se mide por la cantidad de trabajo contenida, la producción de plusvalor se da en esta lógica de auto expansión [D-M-D’], por tanto requiere del aumento de explotación del trabajo mediante el aumento de la jornada de trabajo y/o la intensificación del trabajo por medio de la maquinaria (plusvalía relativa). Antes de definir la interacción entre capitales es preciso definir el mismo proceso de acumulación del capital en su conjunto, ya que la competencia entre ellos es un proceso que lleva al proceso de acumulación, de concertación y posteriormente de centralización, Marx menciona:
“Esta dispersión del capital global de la sociedad en muchos capitales individuales y esta repulsión de sus partes integrantes entre si aparecen contrarrestadas por su movimiento de atracción. No se trata ya de una simple concentración, idéntica a la acumulación, de los medios de producción y del poder de mando sobre el trabajo. Se trata de la concentración de los capitales ya existentes, de la acumulación de su autonomía individual, de la expropiación de unos capitalistas por otros, de la aglutinación de muchos capitales pequeños para formar unos cuantos capitales grandes. Este proceso se distingue del primero en que sólo presupone una distinta distribución de los capitales ya existentes y en funciones; en que, por tanto, su radio de acción no está limitado por el incremento absoluto de la riqueza social o por las fronteras absolutas de la acumulación. El capital adquiere, aquí, en una mano, grandes proporciones porque allí se desperdiga en muchas manos. Se trata de una verdadera centralización, que no debe confundirse con la acumulación y la concentración.” [Marx, el Capital I. P. 377]
Antes de este proceso de concentración y centralización apelamos a la competencia entre capitales como uno de los factores que llevan a dicho proceso. Partimos de que la misma competencia es intrínseca al capital, en tanto se levanta de la competencia de capital y trabajo, en tanto la naturaleza propia del capital es la relación capital y trabajo. Siendo que el capital parte de la disociación de los medios de producción con respecto al trabajo, en su control. Siendo que el capital parte de la existencia de “trabajo libre” trabajo asalariado facilita la explotación a voluntad del capital, así mismo, siendo la fuerza de trabajo otra mercancía -con sus peculiaridades- el capital se mueve dónde exista mayor ganancia.
Teniendo estas premisas decimos que, la competencia como naturaleza interna del capital nace en el proceso de producción y no tan sólo se expresa únicamente en el proceso de circulación. En esa compra de fuerza de trabajo por el capital, personificada en varios capitales, crea las condiciones de la competencia, y es ahí donde el capital se dirige hacia sectores o ramas de la industria dónde haya mayor plusvalía, por tanto, la competencia capitalista no está en un mercado de mercancías en el ciclo de la circulación, sino más bien parte desde la existencia de un mercado para la fuerza de trabajo expuesto para la explotación.
Siendo que la relación social de la compra-venta de fuerza de trabajo es la base de la competencia entre capitalistas individuales, la centralización (redistribución del capital existente) no reduce la competencia ni menos la elimina, tan sólo entra en otro movimiento del mismo capital, es por ello que Marx consideraba a la corporación como un instrumento de la centralización de capital teniendo como premisa que (por) la misma competencia se dirige el capital a dicha centralización.
“La centralización complementa la obra de acumulación, puesto que permite a los capitalistas industriales extender la escala de sus operaciones. Ya sea este resultado consecuencia de la acumulación o de la centralización y ya se opere ésta por la vía de la violencia, en forma de anexión– lo que acontece cuando ciertos capitales se convierten en centros tan absorbentes de gravitación para otros, que rompen su cohesión individual, asimilándose luego sus trozos sueltos–, o mediante la fusión de una multitud de capitales ya formados o en curso de formación, siguiendo la senda lisa y llana de la de sociedades anónimas, el efecto económico es siempre el mismo. Al crecer las proporciones de los establecimientos industriales, se sientan por doquier las bases para una organización más amplia del trabajo colectivo de muchos, para un desarrollo mayor de sus impulsos materiales; es decir, para la transformación cada vez más acentuada de toda una serie de procesos de producción explotados aisladamente y de un modo consuetudinario en procesos de producción combinados social y científicamente organizados.” [Marx, El Capital I. Pp. 378-379]
Un aspecto de la centralización es la de la economía a gran escala, es decir, la característica principal de las empresas es que obtienen mejores costos también a partir de su expansión, por tanto, el abaratamiento de las mercancías se da por medio del abaratamiento de las mercancías, y esto implican, que la fuerza de trabajo como mercancía sea desvalorizada.
Como señala Sweezy, siguiendo a Marx, que los tres principales efectos de la centralización son:
- Socialización y racionalización del proceso de trabajo dentro de los límites del capitalismo. Reducir costos, gastos, tiempo, reducción de mano de obra y salarios.
- La centralización que es una consecuencia de la transformación técnica y de la composición orgánica del capital acelera a su vez la marcha adelante de la transformación técnica del capital.
- La sustitución progresiva de la competencia entre un gran número de productores por el control monopolista o semi monopolista de los mercados por un número menor.
La competencia sigue teniendo un papel preponderante, se ha mencionado que el monopolio elimina a la competencia, pero realmente hay una correspondencia y unidad entre competencia y monopolio. La competencia existe tanto fuera del área de influencia del proceso de monopolio como también surge dentro de él.
En este proceso de sucesión de empresas o de cooperación inter-empresarial (red de empresas) se ha mencionado mucho el proceso de descentralización en el cual los eslabones de la producción o áreas empiezan a tomar cierta libertad o autonomía con respecto a un poder central, si bien el corporativo implica un mecanismo de centralización, existe la transferencia de independencia como parte de este proceso, centralización y descentralización son dos aspectos en tanto corresponden al proceso de monopolio y competencia.
Cuando decimos centralización hacemos referencia al dominio del capital concentrado en una sola firma o la tendencia hacia ella, y la descentralización como la especificidad que tiene cada eslabón o capital particular en un proceso del trabajo o del proceso de producción. Así, que para poder integrar en un sólo mando cada eslabón no es necesario incluirlo formalmente, sino subsumir al orden de la cadena de valor, muchas veces mediante la adquisición y el outsourcing.
Las nuevas organizaciones corporativas, que se presentan también en la forma de monopolio, se constituyen de manera vertical como horizontal en su expansión y en la incursión fuera de su rama y poder establecer cooperación en cada eslabón del proceso productivo. El proceso productivo de una empresa implica varias etapas de la producción y surgen de esta distintas formas de organización al interior de las empresas Esta ampliación a otros procesos productivos se utiliza para controlar el suministro de otros medios de producción como tecnología, materias primas, servicios, mano de obra capacitada, etc. Siendo esto una expresión del carácter más social de los medios producción pero también del uso más social del producto.
Este control o subordinación que logra mantener a los competidores más pequeños ayuda a mantener sus costos de producción. Es decir, hay una coexistencia de empresas, medianas y grandes. Este conglomerado de empresas no-monopólicas o que mantienen cierta autonomía conforman un mercado importante de materias primas, servicios, tecnología y capital humano, estableciendo una sucesión de empresas cada vez más interdependiente. La competencia sigue siendo latente con respecto ahora al monopolio que demanda bienes y servicios dentro de un cierto control de la cadena de producción. La lucha entre capitalistas es un factor para la centralización.
Concretamente podemos encontrar que dicho proceso de competencia entre organizaciones se da en una situación de no perecer o rezagarse del mercado y del conjunto del proceso productivo, por tal motivo el concatenamiento expresado en la cooperación inter-empresarial toma diversas formas, en tanto están obligadas a adoptar las nuevas formas organizacionales que demanda el entorno cada vez más globalizado, la forma en que se van integrando le va determinando su grado de especialización y en este sentido concentrarse en una etapa o fase de la cadena productiva, por otra parte, las grandes corporaciones pueden integrar dichas fases en una sola firma o empresa.
Los motivos son claros, mayor ganancia, mediante la disminución de proveedores en condiciones dónde exista un control y reducción de costos, en tanto si desarrollan una parte de las actividades del proceso de producción (integración vertical) o bien, los buscara externamente entablando la cooperación inter-empresarial. Un proceso alterno se produce dentro y fuera de la organización cuando al mismo tiempo la empresa pierde sus límites de inter dependencia, hablamos de la división del trabajo que se expresa en la misma especialización de las organizaciones y de manera interna en la empresa en la departamentalización.
Dicha departamentalización resulta de la división del trabajo que requiere una coordinación por una parte, a medida que cada proceso se hace más especializado se le cede cierta autonomía de manera operativa, es decir, a medida que tiene un lugar en el proceso del trabajo no es necesario integrarlo a un control directo, sino subordinarlo mediante la misma cooperación inter-empresarial. Por tanto, la división del trabajo se extiende en todo el proceso productivo que tiene como fin conseguir los menores costos a través de la cooperación e interdependencia organizacional. Veamos lo que es integración vertical. Por integración vertical se entiende,
“(…) un sistema está verticalmente integrado cuando los procesos administrativos, entendiéndose por ello la producción, transporte o distribución y venta de un determinado producto, se realizan por una misma empresa. La integración de dos empresas puede darse indistintamente hacia adelante, incorporando funciones de distribución y venta del producto o bien hacia atrás, desarrollando métodos de producción al interior de la industria.” [http://www.gestiopolis.com/canales5/eco/deladivi.htm]
La expansión de la integración vertical puede ser hacia atrás dónde produce sus propios insumos para sus productos o hacía delante dónde utiliza o distribuye los productos de su empresa.
Materia prima → manufactura de partes → ensamble final → venta al menudeo.
A lo largo de la cadena de valor se desarrolla tanto la descentralización productiva, como la desconcentración empresarial, un caso concreto, la reconfiguración organizativa de PEMEX cuando entraba la reforma energética reordenó su estructura para agilizar la apertura a la iniciativa privada dicha reestructuración interna en la transformación de la subsidiaria Pemex Exploración y Producción en la empresa productiva subsidiaria (EPS) de Exploración y Producción y la desaparición de los organismos subsidiarios Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica para dar lugar a la EPS de Transformación Industrial, que concentrará todas esas áreas. ¿Para qué? Para reducir sus intermediaciones (subsidiarias) y tener un control más directo mediante la figura de filiales, con ello, la paraestatal reducirá su papel a funciones cada vez más específicas y especializadas, para convertirse en un eslabón más de la rama de los energéticos, la presencia de las grandes corporaciones del petróleo dan cuenta de esto, el outsourcing cumple una doble función, concatenar las diversas unidades empresa y desarticular la masa trabajadora mediante la inestabilidad del empleo y los despidos.
Hemos visto que la centralización requiere de todas las expresiones de cooperación inter-empresarial que no se reduce al outsourcing pero de manera imbricada las distintas formas de cooperación empresarial se da el outsourcing (sea la franquicia, la joint-venture, las formas de integración horizontal/vertical, Farmer-out, etc.).
Así, la centralización tiene implícito el proceso de descentralización y competencia, en tanto, se van perfilando o buscando un lugar específico y por tanto especializado en todo el proceso de producción y de la cadena de valor, y hacia adentro de la organización una forma de integración bajo la departamentalización, esto desde luego ha llevado a otro nivel dónde la misma segmentación del trabajo –división técnica del trabajo– ha llevado a la reintegración de funciones expresándose en la polivalencia.
El análisis jurídico.
México a la fecha no ha ratificado el convenio 181 de la Organización Internacional del Trabajo que versa sobre las agencias de empleo privadas dónde especifica que se adoptarán medidas para asegurar que los trabajadores contratados por las agencias de empleo privadas que prestan los servicios no se vean privados del derecho de libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva; evitar abusos y prácticas fraudulentas en materia de reclutamiento, colocación y empleo; las responsabilidades respectivas de las agencias de empleo privadas que prestan los servicios, las prestaciones de seguridad social obligatorias; el acceso a la formación; la protección en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo; la indemnización en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional; la indemnización en caso de insolvencia y la protección de los créditos laborales; la protección y las prestaciones de maternidad y la protección y prestaciones parentales. Un problema que ha aumentado en México esto no sólo después de la reforma laboral del 2009 que vino a dar las directrices más definidas con respecto a la subcontratación, sino que además está eliminando el derecho a la estabilidad en el empleo.
Por otra parte, en el análisis de los artículos que se modificaron en la Reforma Laboral se encuentran varias lagunas, dicha reforma que fue la primera en el marco de las reformas estructurales del gobierno de Enrique Peña Nieto. En el tema de la subcontratación se adicionan los artículos 15A, 15B, 15C y 15D. Antes revisemos otros que delinean el esquema de la subcontratación en la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. [No modificado en la LFT]
En un mercado laboral dónde la presencia de agencias de colocación que suministran personal en reclutamiento se dejan de lado, siendo estas intermediarias, supuestamente muchas se hacen pasar como colocadoras de personal sin recursos, por tanto en este apartado se les despoja toda responsabilidad.
Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.
Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
- Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
- Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
Complementaria al artículo anterior, el 14 no se modificó y por tanto es clara la condición de que el intermediario no tiene ningún tipo de responsabilidad, ni directa ni solidaria.
Artículo 15. En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
- La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
- Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo. [No se modificó. El subrayado es nuestro].
Este artículo especifica una situación con dos variables, “forma exclusiva” y “recursos propios suficientes”, sin embargo deja grandes lagunas en las situaciones de tercerización que se combinan de estas dos variables que menciona el artículo 15 y sólo regula una. Por ejemplo, existen empresas subcontratadas que disponen de recursos propios suficientes pero no tienen exclusividad para una sola empresa central, prestan servicios a un sin fin de empresas, en este mismo hilo, se da la situación que la empresa externa/subcontratada tienen recursos suficientes y tiene exclusividad para una sola empresa central; una última situación que deja fuera el artículo es de la más regular, la empresa prestadora de servicios no dispone de recursos suficientes y tiene exclusividad para una sola empresa. Aun cuando esta última situación ya esté prevista en el artículo 13 en cuanto que la empresa prestadora de servicios u obras que trabaje de manera exclusiva con la beneficiara será solidariamente responsable no es suficiente para regular casos de simulación laboral.
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Ese tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
- Deberá justificarse por su carácter especializado.
- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
La conceptualización que guarda la LFT con respecto a la subcontratación es bastante idealizada y hasta descontextualizada de acuerdo a lo que hemos venido mencionando, por una parte, se concibe la subcontratación a una relación de dos empresas dónde tácitamente se entiende que existe una relación tercerizada cuando la realidad productiva existen diversos elementos, en Brasil se empieza a hablar de un cuarto elemento en los servicios de mantenimiento dónde la relación se hace aún más compleja, lo que concierne aquí la subcontratación implica una red de unidades empresa y al mismo tiempo modalidades dónde el proceso productivo se extiende a los hogares (home office, teletrabajo), por otra parte, el concepto descarta otros diseños dónde se externaliza procesos de trabajo sin que exista un tercer elemento, la empresa desdoblada jurídicamente regularmente arroja la nómina a otra forma legal (cooperativa, A.C; S.A) o a otra entidad (Sindicato, despachos contables) para evadir responsabilidades laborales pero sin perder el control directo de los trabajadores.
Otro problema mayor, la subcontratación está colocando las relaciones mercantiles por encima de las relaciones laborales, en todo caso, eliminándolas.
En esta parte se intenta, y sólo eso, el combatir aquellas prácticas dónde las empresas crean una razón social de manera artificial, sin embargo, sigue dejando margen para las empresas la contratación temporal dónde se contratan, por la demanda de trabajo, en similares actividades, esta parte de la contratación temporal es el sustento para que la subcontratación sea “renovada” constantemente aun cuando ese grupo de trabajadores realice actividades idénticas, caso concreto y además trágico la mina Pasta de Conchos.
La parte “por su carácter especializado” no satisface la realidad cuando el crecimiento de la actividad “suministro de personal” sigue en aumento, si bien formalmente son empresas que se dedican al reclutamiento cualquier otro intermediario lo puede hacer, pero además justifican esta actividad por su carácter especializado.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
El problema que se deriva aquí es en el momento de los hechos, una práctica que se viene dando, y de manera descarada, es en al ámbito de tareas subcontratadas como vigilancia y limpieza, que en esas empresas combinan también la subcontratación, es decir, su personal es contratado bajo servicios profesionales, o la nómina se compone bajo una relación laboral y se “complementa” los ingresos de los trabajadores con incentivos de contratos mercantiles, es decir, la empresa contratista (outsourcing) puede no cumplir sus obligaciones laborales por el simple hecho de que no guarda con sus trabajadores una relación laboral. Pero esto está justificando a la vez que las relaciones laborales se están ateniendo a las relaciones que se celebren entre empresas.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.
Esta especificación es básicamente unilateral ya que menciona responsabilidad de la empresa contratista (empresa outsourcing) y libera a la empresa central o beneficiaria, contradiciendo el artículo 13 dónde se habla de una responsabilidad solidaria. Sin embargo esta parte se detiene al ámbito de ambiente socio-laboral y seguridad, sin comprender una situación de control, cuando la empresa contratista realiza las actividades dentro del área de influencia de la empresa central los jefes de la empresa outsourcing convierten sus funciones a meros gerentes, o en otros casos, cuando los trabajadores ejercen sus actividades sin sus jefes inmediatos (de la empresa outsourcing) en la empresa central se someten directamente al ambiente laboral y seguridad ya establecido en la empresa matriz. Ejemplo, muchas afanadoras, promotoras de centro comerciales y súper tiendas son constantemente sometidas a acoso laboral y sexual por parte de los supervisores de la empresa central, estos casos son muy regulares.
Esta parte se complementa con el artículo 3ro que en pos de eliminar la discriminación laboral tan sólo deja a la total arbitrariedad de la patronal cuando se señala “no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada”, en cuanto la heterogeneidad de las actividades, y por ende el criterio de nivel o tipo de calificación, la retiene la patronal.
Pero además, dicha “unidad de verificación” resulta una ironía cuando Inspección del Trabajo ha sido toda una simulación sin ningún control, y los temas de seguridad y ambiente laboral cada vez están más vinculados.
Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
Este artículo desde luego no toma en cuenta otros tipos de subcontratación que son más frecuentes, pero cabe mencionar que en el ámbito de la cooperación inter-empresarial, dónde el outsourcing es tan sólo una modalidad, las empresas cada vez están recurriendo a otras formas que suelen combinar o alternar, y que incluso asesores y despachos contables aconsejan, son las franquicias, se cede parte de los derechos a otros el uso y marca de cierta empresa reteniendo cierto valor la empresa y colocando los riesgos y pérdidas a quien usa la franquicia, Oxxo, Farmacias Similares por ejemplo han hecho uso de la franquicia sin colocarse en él lo referente a este artículo pero transfiriendo riesgos y pérdidas a un tercero.
En este sentido de la cooperación inter-empresarial queda difusa en lo que dicta la LFT en la definición de “empresa”:
Artículo 16.– Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. [Sin modificación]
Ya la gestión empresarial y otras ciencias de la administración se habla de los nuevos fenómenos de las organizaciones y el problema de los “límites” de las empresas, términos como empresa red, empresa virtual, franquicia, empresa trébol, etcétera, tratan de comprender y aprovechar la situación, pero incluso, otros fenómeno es el de la deslocalización productiva, offshoring, la integración vertical y la integración horizontal, donde se combinan toda una serie de mecanismos como la descentralización empresarial, las alianzas empresariales, las fusiones corporativas, etcétera. Por ejemplo, la LFT no define “parte integrante” si partimos de que el outsourcing parte de deshacerse de todas sus partes que en un momento eran integrales, incluyendo la fuerza de trabajo (suministro de personal, gestión de nómina, reclutamiento y capacitación) que ahora externaliza o cede a otra empresa, y que en este sentido, la cadena productiva se extiende a una red entre unidades económicas que se complementan entre sí a expensas de la desvalorización de la fuerza de trabajo.
Las expectativas empresariales.
En el documento Perspectivas de la Alta Dirección en México de KPMG una red global de firmas de servicios profesionales, realizó estudio a 716 participaciones de líderes empresariales del país, tanto de organizaciones medianas como grandes de todos los giros industriales, existen ciertos referentes con el tema del outsourcing que nos indica las orientaciones actuales hacia dónde se dirige este fenómeno.
El perfil de los encuestados pertenecen en un 47% al nivel del nivel de Director, un 16% Presidentes, 12% Gerentes principalmente, perteneciendo al ramo industrial, un 16% al de servicios financieros, otro 16% al de servicios en general, un 13% al de la manufactura industrial, 7% a la automotriz, 7% construcción, 7% alimentos y bebidas así como otras empresas en menor cantidad.
En dicho estudio 30% de los encuestados espera contratar más personal bajo el modelo de outsourcing en los siguientes tres años (27% el año anterior), y 44% lo mantendrá sin cambios (49% en 2014). El outsourcing o subcontratación para Tecnologías de la Información (TI) ocupa los más altos niveles, con 46% de las preferencias, un aumento de 10 puntos frente a los 36% en 2014, esto de acuerdo a la consultoría KMPG.
Sin embargo a nivel internacional se muestra con muchas perspectivas, en tanto en Centroamérica guarda un potencial equivalente al de España.
En cuanto a México, como henos mencionado, el modelo del outsourcing no es el único modo de expansión, de acuerdo a KMPG los directivos muestran un interés relativo en crecer a través del modelo de fusiones y adquisiciones (30%), concretamente a través de alianzas estratégicas, joint venturs (41%), incorporación de fondos de capital, por otra parte, los clúster industriales, no es casual que en Veracruz el Clúster siglo XXI gire en torno a la empresa Odebrecht, transnacional brasileña.
A nivel internacional los planes de expansión se vislumbran así.
Habría que hacer un estudio más extensivo sobre las formas en que el capital de origen mexicano toman ahora el papel de trasnacionales, de monopolios, lo que aquí queremos señalar es como el outsourcing es un modelo de expansión (offshoring, deslocalización productiva). Los modelos teóricos de “centro-periferia” ya ¿nos? ¿O ya: no? explican en la actualidad el desarrollo del capital monopolista.
¿…y, qué hacer?
El carácter más social de las fuerzas productivas es una realidad más palpable, expresándose en el hecho de que cada vez más los medios de producción encarnados en las unidades empresariales se entrelazan cada vez más entre ellas, tanto cada rama, como entre cada unidad económica trabaja para otra rama, otra empresa, esto en consecuencia de la división del trabajo social, ahora a nivel también inter-empresarial, y en un proceso de cada vez mayor interdependencia, es decir, de la socialización de las fuerzas productivas.
Este proceso de trabajo que toma cada vez una forma social que va concentrando masas de trabajadores choca con el carácter privado de los mismos medios de producción y de sus productos. La contradicción es latente y en profunda agudización, por una parte un carácter social del proceso de producción que es movido por una fuerza de trabajo cada vez más heterogénea, pero cada vez mayor desvalorizada, que compiten o se ven distantes, dóciles por causa de la división del trabajo, y al mismo tiempo en competición por una masa de desempleados que crece día con día y ejerce una presión constante con respecto a los trabajadores en activo.
Ante esto se puede plantear:
- Una organización de los trabajadores tercerizados en conjunto con los trabajadores centrales, la coordinación de trabajadores de las actividades principales junto con los trabajadores de tareas periféricas. Desenredando y desnudando los nodos legales administrativos que realiza el estado y las empresas para desarticular toda organización de los trabajadores.
- Combatir las relaciones de trabajo encubiertas.
- La subcontratación produce una desarticulación entre trabajadores internos y externos, es preciso que por la naturaleza del empleo tercerizado de inestabilidad y temporal una estructura organizativa que sea capaz de enfrentar colectivamente la disminución de derechos laborales fundamentales, la negociación colectiva, la inestabilidad en el empleo, el deterioro de condiciones de trabajo y los mayores riesgos en seguridad y salud;
- Clarificando todos los dispositivos de control que ejerce el capital sobre la clase trabajadora, esto implica no sólo poner al descubierto los mecanismos de subcontratación, sino de igual manera, por revelar todos los métodos de control patronal, tanto legal/político, organizativo, ideológico y económico.
En un período dónde el desempleo, la precarización, la desvalorización de la fuerza de trabajo es una norma se debe poner como objetivo inmediato no sólo el derecho al trabajo, sino también el derecho a la dirección de la producción, de las empresas, instituciones y organizaciones, del mejoramiento de las condiciones de trabajo, el establecimiento al derecho a una semana laboral no mayor a 41 horas, el real derecho a vacaciones. El derecho de que los trabajadores sean realmente representativos en sus sindicatos, de controlar la legislación laboral y de la técnica de seguridad, el derecho a la participación de los planes de fomento de la economía nacional, y en la administración del seguro social del Estado, el derecho a elegir candidatos a cargos directivos dentro de cada empresa, el derecho de participación de los trabajadores mediante asambleas de producción permanentes; esto es posible, no sólo como una necesidad utópica, es posible porque en la Unión Soviética así se estaba construyendo la democracia y el socialismo.
Fuentes Consultadas.
Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada DOF 30-11-2012. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Marx, Karl. El Capital TOMO 1.
Marx, Karl. El Capital, Libro 1, Capítulo VI (inédito). Resultados del proceso inmediato de producción. Biblioteca del pensamiento socialista. 1971.
Perspectivas de la Alta Dirección en México 2015. KPMG.
Sistema de Administración Tributaria (SAT). Esquemas de Sustitución Patronal.
Sweezy, Paul M. Teoría del desarrollo capitalista. Fondo de Cultura Económica. 1981.
Un comentario en “APORTACIÓN Y PRECISIONES AL FENÓMENO DEL OUTSOURCING.”