Las cuotas universitarias ¿el ultimo baluarte de la lucha feminista en la Facultad de Derecho en Acapulco?
Núcleo – Carmelo Cortés Castro
Entre el siete y el diez de febrero en redes sociales, específicamente en Facebook, se hizo popular que en la Facultad de Derecho de Acapulco (FDA) de la Universidad Autónoma de Guerrero, se exige a los estudiantes el pago en especie o monetario de 350 pesos para ser acreedores al derecho a titularse. En otras palabras, en la FDA, se cobran 350 pesos de aranceles no regularizados, legales ni legítimos a sus alumnos a cambio de poder dar continuidad a sus trámites de titulación.
Ante la publicación de la constancia de no adeudo, como se denomina a la cuota que cobran en FDA, surgieron las posturas de favor o en contra de la cuota. Sin embargo, lo interesante fue la respuesta oficial que se publicó a través del Facebook de la directora de la FDA, América Bautista y el respaldo total, incondicional y en muchas dimensiones que feministas de la facultad dieron a la directora. A dónde quedó la lucha por beneficios, acciones afirmativas, discriminación positiva o su igual en favor de las mujeres, por qué se defiende a una cuota que, así como pagan los estudiantes varones, que tampoco deberían pagarla, también la tienen que hacer mujeres que viven en precariedad, que se incorporan a estudios de licenciatura después de una pandemia que ha afectado más a las mujeres como lo afirman diferentes estudios con enforque de género. ¿No deberían de ser rechazadas esas cuotas por los movimientos que se afirman progresistas? ¿O las cuotas universitarias están bien si las ejecuta una directora?
En la respuesta oficial destaca el que se hace legitima la cuota como un arancel que fue acordado por el Consejo Académico de Unidad Académica (CAUA), ¡del 2001! Se podría apelar a la ignorancia, quizás también a la comprensión, apelar incluso a la solidaridad con las autoridades de la FDA, sin embargo, en toda la normativa de la Universidad Autónoma de Guerrero, en ninguno de sus 48 reglamentos se contempla tal facultad para un Consejo de Unidad Académica.
También hay que decir que quizás se apalea a la ambigüedad del artículo 27 del título IV del reglamento 25 de los Consejos Académicos de Unidad Académica en el atribuye a la Comisión de Planeación y Presupuestación la atribución de <<conocer, estudiar y dictaminar la propuesta de Plan de Desarrollo que le presente el Director>>. Si en su caso, este apartado permitiera a los CAUA crear o aprobar cuotas universitarias se llegaría a la misma conclusión. Esa cuota tendría que ser un acuerdo del ultimo Consejo Académico y no el del 2001.
Además, y para terminar de hundir la falsa legitimidad detrás de esa cuota, el Consejo Universitario, la máxima autoridad de la universidad, aprobó en un acuerdo del 21 de febrero de 2021, la cancelación de las cuotas que se cobran al margen del arancel que y que eran acordados por los Consejos Académicos de cada escuela, centro, facultad o instituto, la justificación de este acuerdo se dio en el marco de los planes de la universidad para avanzar en el propósito de hacer definitiva gratuidad de los estudios universitarios, en consideración, y cito de manera textual “lo establecido en la reforma al Artículo Tercero Constitucional y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de mayo de 2019”