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¿Desaparece el outsourcing? (Primera Entrega)

Foto tomada de internet

 

Por: José Narciso

El 12 de noviembre pasado, en la conferencia mañanera, Andrés Manuel López Obrador anunció el envío de una iniciativa a la Cámara de Diputados para reformar el régimen de outsourcing, pero esta iniciativa fue frenada por la inconformidad de la patronal.

Antecedente: debido a que, entre otras, las empresas mineras¸ particularmente las canadienses emplean a subcontratistas (outsourcing) que afectando al Contrato Colectivo de Trabajo y desplazando a los trabajadores sindicalizados, teniendo, también como consecuencia la disminución de las cuotas sindicales, el líder minero y senador (no trabajador minero) Gómez Urrutia propuso que desapareciera el outsourcing, teniendo el apoyo de otros líderes sindicales corporativos impulsaron las reformas.

El 20 de abril de 2021, después de que Andrés Manuel López Obrador llegó a un acuerdo con los ricos de este país y los líderes sindicales corporativos, el senado aprobó las reformas que publicó el gobierno en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril del mismo año, las Reformas a la Ley Federal del Trabajo. También se hicieron modificaciones a la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Para contestar al título de este artículo, primero analizaremos las reformas a la Ley Federal del Trabajo, empezando por el artículo 12 que establece: “Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”. Con esto queda prohibido en todo el país el outsourcing, es decir, ninguna persona moral, ya sea asociaciones religiosas, sindicales, anónimas promotora de inversión o mercantil, puede ser subcontratista si proporciona o pone a disposición trabajadores propios, a los que tiene subordinados y les paga un salario, en beneficio de otra empresa, llamada contratante. Las agencias de empleo no se consideran patronales, subcontratista.

En cambio, en el artículo 13 de la misma ley laboral dice: “Se permite la subcontratación…” aquí da vida al outsourcing, es decir, no desaparece sólo tiene características diferentes, pero sigue siendo subcontratista, sigue siendo outsourcing. De manera “excepcional”, una empresa puede únicamente subcontratar los “servicios especializados o de ejecución de obras especializadas…” aquí hay que señalar que un outsourcing se puede constituir para prestar los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. Además “que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos…”. Si una empresa subcontratista, conocida como insourcing, tiene en sus instalaciones dentro de una empresa contratante, y tienen el mismo objeto social en su acta constitutiva, basta con que cambien el objeto social y siendo la actividad económica preponderante diferente, con ello, cumplen con lo que señala este artículo 13 mencionado.

El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo menciona: “La subcontratación… deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato”. La empresa o institución contratante debe de firmar un contrato con la subcontratista en el que se establece que en caso de que esta última no cumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores empleados para dichas contrataciones.

El artículo 15 de la misma Ley establece que “Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social…“ Este registro en el padrón se efectuará basándose en el “ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2021, a través de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaria del Trabajo, la que dará respuesta en 20 días a la fecha de presentación de la solicitud de registro. En caso de que no haya respuesta en ese tiempo la subcontratista solicitará que se le conteste el requerimiento de registro en un término de tres días. “Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro” automáticamente. ¿Cuántas empresas subcontratistas solicitarán el registro en el padrón? ¿Tendrá capacitad la Unidad de Trabajo Digno de notificar la resolución? Lo que generará que las empresas queden registradas automáticamente.

El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo menciona: “El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”, se ajustará a la fracción “VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”. En primer lugar, esta fracción viola el artículo 123 Apartado A fracción IX de la Constitución Federal, en la que establece que será una comisión es la que determine el porcentaje de las utilidades de una empresa a distribuir entre los trabajadores. En segundo lugar: el monto de la participación de utilidades será de tres meses del salario del trabajador o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, si muchas empresas argumentan no tener utilidades pretextando la crisis del 2019 o de la pandemia causada por el virus en 2020, en la que millones de trabajadores fueron despedidos que utilidades recibirán los trabajadores. Esta propuesta de reforma fue pretexto para que los líderes sindicales corporativos la avalaran.

Por cierto, los trabajadores que laboran para una empresa lo recibirán como límite el 30 de mayo y los que trabajan para un patrón, persona física, como límite el 29 de junio.

En otra entrega continuaremos analizando estas reformas.

No olvidar que es un derecho de clase y toda reforma que aparentemente beneficia a los trabajadores, más temprano que tarde termina beneficiando al capital.

Colaboración de la Asociación Nacional de Abogados por los Derechos de los Trabajadores (ANADT).

 

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