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La Reforma Laboral y Los Contratos Colectivos

Características de la Reforma Laboral. Sexta Entrega

 

Imagen tomada de internet

 

 

Por: Héctor Ramírez Cuéllar

 

Entre el capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio, TMEC y la legislación obrera nacional existe una plena concordancia jurídico y política y ahora estamos en la etapa de su implementación práctica, la cual durará algunos años más, pues se trata de legalizar o legitimar más de 600 mil contratos colectivos, muchos sindicatos grandes y pequeños, representativos de los trabajadores o no y desde luego una nueva regulación de las controversias obrero-patronales. Al término de esta amplio y diversificado proceso, podremos afirmar que se habría pasado de un panorama sindical que conocimos durante muchas décadas, iniciado sobre todo desde la década de los sesenta,  a otro diferente, pues está en disputa la aplicación de nuevos criterios políticos e ideológicos no solo distintos sino contrarios,  en algunos aspectos, lo que permitirá adecuar las relaciones entre el capital y el trabajo bajo los nuevos requerimientos del sistema capitalista y la integración de México al bloque Norteamericano.

El TMEC postula la necesidad de que exista una entidad independiente que regule los contratos colectivos de trabajo relativos al apoyo de los trabajadores, con el fin de que puedan registrarlos y entren en vigor,  para obtener dicho registro se requiere el apoyo mayoritario, a través del voto  personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por el contrato y la verificación efectuada por parte de la entidad independiente, se deberá verificar  en  el lugar de trabajo que esté en operaciones, que la copia del contrato se haga fácilmente accesible a los trabajadores individuales antes de la  votación, que la mayoría de los  trabajadores cubiertos por el contrato demostraron apoyo al contrato a través del voto.

Por su parte, en la reforma laboral mexicana, artículo 390 bis se establece el procedimiento para garantizar que el sindicato que solicite negociar un contrato cuente con el respaldo de la mayoría de los trabajadores y también se determina en otra norma legal el procedimiento para garantizar que los trabajadores conozcan y aprueben el contenido de los acuerdos negociados por su sindicato previo a que este sea depositado y entre en vigor.

En el artículo 390 bis se señala que para solicitar la celebración del contrato colectivo de trabajo inicial, será indispensable que el sindicato tenga  del Centro Federal de Conciliación  y Registro Laboral, la Constancia de Representatividad conforme a las siguientes exigencias: que el sindicato que solicita la celebración del contrato colectivo de trabajo ante el Centro presente una lista con un mínimo del 30% de apoyo de los trabajadores con fecha, nombre, CURP, fecha de contratación y firma, se abrirá un periodo mediante el cual el Centro publicará el aviso de solicitud de Constancia y ordenará la publicación en el centro de trabajo para la posible adhesión de otros sindicatos, si hay otro sindicato, este presentará al Centro el listado de 30% de los trabajadores que lo respaldan, si solo se presenta la solicitud de un solo sindicato, se otorgará la Constancia de Representatividad, siempre y cuando compruebe el apoyo de al menos el 30% de los trabajadores cubiertos por el contrato y el Centro recabará la información para verificar el apoyo del referido  30%,  y se  comprueba, se otorgará la   Constancia.

Pero, además, existen otros requisitos como integrar un padrón de trabajadores precisamente para validar el  respaldo del 30% de los trabajadores mediante un recuento, la emisión  de la convocatoria y su publicación en el centro de trabajo y en un sitio web, las partes deberán  acreditar  a sus representantes, se llevará  a cabo la votación personal, libre, directa y secreta en la hora, lugar, fecha señalada, el Centro practicará el escrutinio público y cómputo de los votos  anunciará los resultados y entregará la Constancia.

Se agrega que el lugar de la consulta deberá ser accesible y reunir las condiciones para votar en forma libre, pacífica y ágil, no se permitirá intervención del empleador en el proceso, se garantizará que los trabajadores voten en forma personal, libre, secreta y directa. Si la mayoría  de los trabajadores aprueba  el contrato, el sindicato procederá a realizar la solicitud de registro ante el Centro, si la mayoría de los  trabajadores no aprueba el acuerdo, el sindicato podrá optar por estallar la huelga, prorrogar el periodo de pre huelga para volver a negociar y consultar.

Todos los contratos colectivos de trabajo que estén vigentes deberán ser revisados ya que deberá incluirse el requisito de que todos ellos tengan el apoyo mayoritario de los trabajadores, se revisarán al menos una vez cada cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la legislación, no se  extinguirán los contratos siempre  cuando la mayoría de los trabajadores cubiertos por el  mismo demuestran el apoyo a dicho contrato a  través del  voto personal, libre y secreto, pero tratándose de la revisión contractual, artículo 400 bis,  se revisará cada dos años, deberá ser aprobado de la misma forma, el Centro verificará que el convenio de revisión se haya hecho del conocimiento de los trabajadores y que la consulta cumpla con los requisitos legales aplicables, mientras que en otros artículos  transitorios se establece  que todos los contratos deberán ser revisados al menos durante una vez en el plazo de los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de dicha ley, pero si  al término de los cuatro años el Contrato Colectivo de Trabajo no cuenta con el apoyo de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, pero solo se conservarán las prestaciones  y condiciones de trabajo que beneficien a los trabajadores.

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