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La Reforma Laboral y La Constancia de Representatividad

Características de la Reforma Laboral. Séptima Entrega

Imagen tomada de Internet

 

Por: Héctor Ramírez Cuéllar

 

El siguiente asunto importante que contiene la reforma laboral es el relativo a la conformación de un sistema de verificación de las elecciones de los líderes sindicales, tema que está relacionado con el anterior, que se refiere a la suscripción y renovación de los contratos colectivos de trabajo. Las modificaciones pretenden, desde el punto de vista jurídico, que si un sindicato obtiene la representación social legitima, es decir, mayoritaria de los trabajadores, tendría también la suficiente personalidad y autoridad moral, para representar y defender sus intereses, lo cual se vería plasmado en el contenido del contrato colectivo, ya que refleja la libre voluntad política y social de los trabajadores, expuesta ante los capitalistas.

En este contexto, el capítulo laboral del TMEC acordó la existencia de un sistema efectivo para verificar que las elecciones de los dirigentes sindicales sean llevadas a cabo a través de un voto personal, libre y secreto de los miembros del sindicato. En la nueva legislación nacional, que se encuentra establecida en los artículos 358. 364 bis, 371 y 371 bis, se prevee la libertad de los trabajadores para afiliarse al sindicato, federación o confederación de su preferencia, así como las características que deberá tener el proceso de elección de las directivas sindicales, se refiere a los registros de los sindicatos, federaciones y confederaciones y a la actualización de las directivas sindicales, a la información que deberán contener los estatutos de los sindicatos, a efecto de que la elección de los dirigentes se realice en lugar neutral y seguro, mediante padrón confiable, garantizando la identificación de los votantes y el voto libre secreto y personal y se establece un sistema de verificación por la autoridad, de registrar los procesos de elección de las directivas, señalando que podrá organizar la consulta a los trabajadores en caso de duda razonable sobre la veracidad de los documentos presentados.

El TMEC aseguró el derecho que tienen los trabajadores para la negociación, la protección colectiva, a formar y afiliarse al sindicato de su elección y prohibir en sus leyes laborales, el dominio o interferencia del empleador en actividades sindicales, discriminación o coerción contra los trabajadores por virtud de actividad o apoyo sindical y la negativa a negociar colectivamente con el sindicato debidamente reconocido.

Estas disposiciones se incorporaron en el campo de la legislación nacional en la redacción de los artículos 133, 357, 358 y 378 que determinan la prohibición que tienen los patrones para realizar actos u omisiones que atenten contra el derecho de los trabajadores a decidir quiénes los representarán en la negociación colectiva, asimismo contra la realización de actos tendientes a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores; se establece la salvaguarda a la libertad de asociación y protección contra actos de injerencia en su constitución, funcionamiento y administración; aparece la garantía de que nadie puede ser obligado a formar o no parte de un sindicato y finalmente se consignan las prohibiciones a los sindicatos de ejercer actos de violencia en contra de sus afiliados, del patrón o de terceros, de utilizar constancias o actas falsas o alteradas relativas a consultas que realicen o pretendan obstaculizar la participación de sus afiliados en los procedimientos de elección de sus dirigentes.

A la manera de un complemento, el TMEC exige que en las leyes laborales se diriman los conflictos sobre la representación sindical en el seno de los tribunales laborales mediante el voto secreto y que no estén sujetos a demoras debido a impugnaciones y objeciones de procedimientos, incluyendo mediante el establecimiento de plazos, procedimientos claros, compatibles con las obligaciones de México.

En los artículos 367, 389 y 390 bis de la parte mexicana se exige que el sindicato solicitante deberá contar previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al artículo 390 bis, se incluye la pérdida de mayoría declarada por los tribunales después de consultar a los trabajadores mediante voto personal libre, secreto y directo, produce la de la titularidad del contrato colectivo y al final se incorporan los procedimientos con plazos claros para determinar la voluntad de los trabajadores sobre qué sindicato debe representarlos en la negociación colectiva. Continuará…

 

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