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La Reforma Laboral y la Tasa de Sindicalización en México

 

 

 

Características de la Reforma Laboral, entrega Final.

 

 

Por: Héctor Ramírez Cuéllar

 

Según el estudio titulado Diagnóstico del Derecho del Trabajo, referente al año 2018, elaborado por el CONEVAL, el porcentaje de estallamiento de las huelgas con relación al total de emplazamientos de la jurisdicción federal se redujo 1.5 en el año 1994, mientras que en el periodo de 2014 a 2016 disminuyó a cero, señalando que la política sectorial “utilizaba este indicador como señal de que había paz laboral, fortaleciendo la conciliación, la procuración e impartición de la justicia, precisando que en realidad estaba reflejando que “existían problemas en el ejercicio de los derechos colectivos como implícitamente lo reconoce la reforma de artículo 123 constitucional de 2017 que reconocía la existencia de una conflictividad laboral”.

En relación con las demandas individuales, por el contrario, se alcanzó un crecimiento importante, ya que se pasó en el año 1994 de 125,510 mil a 291,548 en el año 2025, destacándose las demandas por despido injustificado, una larga duración en los juicios, difícil acceso para los más desprotegidos y parcialidad de los órganos laborales competentes, como indicios de que había deficiencias graves en el diseño y el funcionamiento del sistema de juicios laborales.

No obstante, señaló este informe, que la Profedet, que se encarga de orientar a los trabajadores en sus demandas, había cumplido bien con sus funciones. Indicó también que el diseño laboral estaba calculado para consolidar dirigencias sindicales fuertes, mayorías artificiales y trabajadores débiles en un contexto de negociación colectiva atomizada con una escasa cobertura entre los asalariados que alcanzaba apenas el 8.6 % del total de los ocupados Hizo notar que a escala internacional se tenía la información de la existencia de muchos contratos de protección a los empleadores, en vez de proteger a los trabajadores, producto todo ello, de una extendida simulación y corrupción en el mundo del trabajo.

Se había registrado una caída en el porcentaje de sindicalización de los asalariados de 15. 3 % en 2009, 12.5 % 2017, mientras que solo el 6.5 % de los obreros estaban cubiertos por el contrato colectivo de trabajo en el nivel de la jurisdicción federal y local, la cual después ascendió al 10. 6 %. En este orden de ideas, el informe señala que la representación formal del sindicalismo mexicano era menor a la de otros países de América Latina, ya que Argentina tenía el 37% Brasil, el 27 %, y Uruguay el 30 %.

En México, concluyó, “impera la negociación atomizada, es decir, a nivel de empresa o de fábrica, la unilateralidad de los empleadores en la determinación de los contenidos de los contratos colectivos de trabajo, ya que la casi totalidad de los trabajadores asalariados y ocupados no tienen ningún mecanismo efectivo de representación colectiva de sus intereses y en consecuencia deben enfrentar de manera individual las consecuencias de trabajar en un contexto de mercado laborales altamente competitivos y que aumentan la probabilidad de no acceder a un empleo de calidad y que el derecho al trabajo digno sea vulnerado”.

En nuestro país, existe, claro está, el derecho de huelga, pero este no se practica desde hace muchos años, pues todos los gobiernos han considerado que este sería un signo de incapacidad política para conducir el país y un mensaje de inestabilidad que sería muy negativo para generar confianza a los inversionistas, sobre todo a los extranjeros. En consecuencia, ese derecho fundamental es letra muerta y solo se hace alusión a ella en algún evento solemne, o en los libros de historia de México, al referirse a las huelgas de Cananea y Río Blanco.

La mayoría de las organizaciones sindicales, existentes dejaron de ser dignas de consideración y respeto, cuando a partir del año de 1947, fueron expulsados los obreros que simpatizaban con las corrientes socialistas y comunistas y se impuso la obligación a todos los trabajadores, de que una vez que realizaban su trámite de afiliación a un sindicato, de una manera automática eran miembros del PRI y que estas agrupaciones, en forma colectiva, también se afiliaban a ese partido político, olvidándose que se trataba de organizaciones sociales de frente amplio, haciéndose nugatoria la libertad sindical.

Después se abolieron estas normas y esas prácticas ominosas y se transitó a otra etapa, la de la pulverización de las organizaciones sindicales, pues en una empresa o fábrica puede haber y hay un número ilimitado de sindicatos, sin tomar en cuenta la representatividad que tiene cada uno de ellos. En aras de respetar la libertad de afiliación política y social, se pasó a la fragmentación infinita, la cual ha sido muy útil, políticamente hablando, para los sucesivos gobiernos y social y económicamente para los patrones.

El hecho de que sean mucho mayores las demandas individuales de los trabajadores, que las de orden colectivo, refleja que muchos de sus agremiados no tienen confianza política alguna en esas organizaciones en las que están formalmente inscritos, porque la experiencia histórica, sobre todo la más reciente, ha demostrado que la mayoría de ellas carecen no solo de una verdadera representatividad social sino porque tampoco tienen combatividad y espíritu de lucha, abandonando la defensa concreta, particular y general, de los intereses de sus afiliados. De esta manera, muy clara pensamos que una gran cantidad de sindicatos son únicamente ficciones jurídicas o formales, o meros requisitos de orden administrativo, creados solo para realizar un trámite a favor de los empresarios.

 

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