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Subjetivismo Y Voluntarismo En Las Obras Públicas

 

Por: Héctor Ramírez Cuéllar

 

El Acuerdo publicado por el Presidente de la República, relativo a los requisitos que deben presentar las obras públicas de la Federación, implica la entronización del subjetivismo y del voluntarismo en esta importante actividad que tiene el gobierno federal pues implica dejar en manos del titular del Poder Ejecutivo todas las fases de las mismas y abre la puerta para que los organismos de fiscalización y de vigilancia, referentes al gasto público, ya no puedan desarrollar sus importantes funciones.

En un acto jurídico insólito, el Presidente ordena a los titulares de las dependencias que: en un plazo de cinco días entreguen las autorizaciones y los permisos para la realización de las obras públicas, y de que de no hacerlo se consideran aprobadas esas inversiones, que se declaren actividades de interés público y de seguridad nacional todas ellas y se especifica un plazo de cinco meses para que se realicen los dictámenes definitivos.

La experiencia política indica que en un plazo de cinco días no es posible formular ningún estudio serio y consistente de impacto ambiental, o de carácter técnico o financiero, o de naturaleza social pues estos documentos requieren, por su naturaleza e importancia, de un examen minucioso de las repercusiones económicas y sociales que tendrán las obras públicas no sólo en relación con el respeto a la naturaleza y al medio ambiente sino también en referencia a las afectaciones que tendrían en una población determinada, por lo que ya de antemano, con esa premura absurda, dichos permisos y autorizaciones serían aprobados de una manera automática, es decir, no tendrían ninguna base científica o racional.

Desde que el PRI perdió la mayoría en el Congreso de la Unión, se había logrado que todas las inversiones importantes que realizaba en gobierno federal tuvieron los dictámenes de impacto ambiental, de carácter técnico financiero, de tal forma que muchas propuestas que estaba incorporadas en los presupuestos de egresos, ya incluían estos requisitos que son indispensables para lograr que el gasto federal tenga una pertinencia económica y social elemental, que no se desperdicien los recursos gubernamentales, que no se puedan construir “elefantes blancos” o meros caprichos de los altos funcionarios y ahora estos progresos desaparecen porque todas las iniciativas del Presidente deberá aprobarse y llevarse a la práctica casi de inmediato, sin esperar a que las dependencias correspondientes emitan los dictámenes y las resoluciones que deben existir en cada uno de los casos.

A partir de la década de los noventa se introdujo otra modalidad, la consulta a los pueblos y comunidades sobre la conveniencia económica social de dichas obras e inversiones, reforzándose y ampliándose la posibilidad de presentar amparos si se lesionaban intereses de grupos o de personas, sobre todo cuando se expropiaban tierras y se afectaban recursos naturales, como los bosques, las selvas y los depósitos acuíferos. Ahora estas posibilidades pueden debilitarse o francamente desaparecer pues el Presidente no desea que haya ningún obstáculo, ninguna dilación, en la ejecución de las obras públicas.

En el Acuerdo del pasado 22 de noviembre se introduce otra novedad: se declaran de interés público y de seguridad nacional todas las obras en las que ha estado involucrado el gobierno federal y, por lo tanto, los titulares de las dependencias oficiales tienen la libertad o la potestad incluso de no presentar informes sobre las evolución de tales obras porque, empleando un término equivalente, se pueden considerar secretos de estado, datos confidenciales, es decir, información clasificada que, por lo tanto, no puede ser conocida o valorada por ninguna autoridad ajena a las dependencias encargadas de efectuar dichas obras.

De ejecutarse este decreto, la fiscalización externa que realiza a Cámara de Diputados, a través de la Auditoria Superior de la Federación y que se refiere precisamente a las auditorias y evaluaciones sobre la construcción de obras públicas, ya no procederían pues estamos ante una información que solo puede conocer el Presidente de la República y ya no tendría materia de trabajo el Instituto Nacional de Acceso a la Información, INAI, pues las solicitudes que hicieran los ciudadanos y las organizaciones sociales en este ámbito serian denegadas.

Es indudable, después de haber leído este Acuerdo, que no existe ninguna planeación económica y social, que el Plan Nacional de Desarrollo es tan solo una formalidad, que la decisión de realizar obras públicas no depende ni ninguna racionalidad sino tan solo de los deseos del Presidente de la República y que nunca conoceremos los motivos, causas y costos que tendrán los grandes proyectos del presente sexenio.

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