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Características De La Reforma Laboral, Novena Entrega

Por: Héctor Ramírez Cuéllar

 

Tanto el TMEC como la reforma laboral de México le conceden una gran importancia el proceso mediante el cual se discuta, aprueba y aplica, renuevan los contratos colectivos de trabajo, que representan la plasmación de los derechos y de las obligaciones que asumen tanto los capitalistas, en el marco de esta relación bilateral, que precisamente adquieren la fuerza de trabajo que son los obreros que la venden y los empresarios que la compran. Se trata de posiciones que, en términos generales, son antitéticas, pues la primera parte, por razón del funcionamiento del sistema capitalista, pretenderá obtener el mayor volumen de plusvalor posible, que se traduce en una mayor tasa de ganancia, mientras que la segunda parte tratará de disminuir estas tasas, ya que, afectan en forma directa sus condiciones de vida y de trabajo pues lo que pierden los trabajadores lo ganarán los patrones. Por esta razón estructural, es decir, inherente al modo de reducción prevaleciente, las estipulaciones concretas y específicas que contiene ese documento establecen los grados de sacrificio que habrán de sufrir los trabajadores y los beneficios, que, por contrapartida, tendrán los capitalistas.

El tratado obliga a sus contrapartes a que cada contrato colectivo de trabajo negociado por un sindicato y los estatutos del sindicato sean puestos a disposición de una forma fácilmente accesible para todos los trabajadores cubiertos por el contrato colectivo, a través de la aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el establecimiento de un sitio WEB centralizado que proporcione acceso público a todos los contratos colectivos vigentes y que sea operado por una entidad independiente que esté a cargo del registro de los contratos colectivos de trabajo.

En los artículos 365 bis, 391 391bis de la parte mexicana se indica que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laborales hará pública y subirá a su portal de internet el texto íntegro de los documentos del registro de los sindicatos, las tomas de nota, el estatuto, las actas de asambleas y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical, que el citado Centro deberá expedir a quien lo solicite copia certificada del texto más reciente de contrato colectivo de trabajo que se haya registrado, se dispone que la Autoridad Registral hará pública, para la consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentran depositados en ella.

Existen en nuestro país aproximadamente 660 mil contratos colectivos de trabajo, desde los que reglamentan el funcionamiento interno de las grandes empresas industriales, comerciales y de servicios, nacionales y extranjeras, hasta las medianas y pequeñas, por lo que la tarea de revisar, actualizar y depurar ese elevado número de documento es y trascendente por sus resultados finales y por lo tanto se necesitarán varios años para que este proceso culmine en forma exitosa.

Los contratos tienen una vigencia de dos años y otros de cuatro años por lo que representa un reto sobre todo para los sindicatos, reales y supuestos, que deberán emprender esta función con base en la nueva legislación lo que permitiría conocer en forma incluso detallada el contenido de los compromisos obrero patronales que se consigan en estos textos en torno a los cuales se impone la obligación, por parte de la autoridad correspondiente, de otorgarles la máxima publicidad, desapareciendo así muchas lagunas, cotos cerrados de información, que realizaban sobre todos impulsores y beneficiadores de los contratos de protección a que hemos hecho alusión y que precisamente ahora por ser el dominio público, podría desaparecer pues tendría que aparecer el nombre o los nombres auténticos o ficticios de los titulares de los derechos, de los dirigentes o representantes, la ubicación de las oficinas de las organizaciones, las asambleas que realizan o han efectuado en el pasado, las formas y periodicidad de las elecciones de sus líderes, las rendiciones de cuentas a los afiliados y otros elementos informativos importantes.

También permitirá conocer en forma detallada y actualizada, el grado y el nivel de representación real y verídica que tienen las organizaciones sindicales nacionales, los grandes sindicatos industriales, de oficio, rama, la importancia y cobertura que tienen las agrupaciones adheridas al Congreso del Trabajo, la fuerza numérica de las corrientes ideológicas sindicales, sobre todo del denominado sindicalismo independiente, del sindicalismo patronal, el número de sindicalizados en relación con la población obrera en general, el tamaño de los trabajadores informales, la importancia de las agrupaciones que están adscritas al apartado B de la Constitución, el número de sindicatos que existen en cada rama de la actividad económica y de las funciones públicas, la identificación de los sindicatos y de los dirigentes que detentan la titularidad de los contratos colectivos de trabajo y otros datos estadísticos que tienen un enorme significado. Tendríamos, en síntesis, una radiografía vigente del movimiento nacional en el cual era muy común que se ocultaran cifras, se manipularan otras, sin tener, realmente, una apreciación objetiva y completa de la importancia y trascendencia que tiene los trabajadores en nuestro país.

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