Características de la reforma Laboral (Tercera Entrega)
Por: Héctor Ramírez Cuéllar
La reforma constitucional del mes de febrero del año de 2017 aprobó la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de tribunales laborales, el surgimiento de un órgano autónomo para la conciliación y el registro de los contratos, el voto personal, libre, secreto para la elección de los dirigentes sindicales, la aprobación de contratos colativos de trabajo y la resolución de conflictos de titularidad entre sindicatos. Estas normas eran compatibles con el contenido del convenio 98 de la OIT, del que ya hemos hecho una amplia referencia y después, pasados unos meses se reflejaron en las negociaciones que se produjeron para renegociar el Tratado de Libre Comercio, entre los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá. Este fue un proceso no solo legislativo sino también político pues al concluir se sentaron las bases del nuevo andamiaje legal al que deberán someterse las organizaciones obreras a partir de este momento.
Había muchos motivos y causas para justificar estas modificaciones: las Juntas de Conciliación y Arbitraje eran dependencia del Poder Ejecutivo que estaban saturadas de demandas y litigios obrero-patronales, los trámites eran demasiado lentos, tortuosos, la mayoría de sus resoluciones favorecían a los empresarios, imperaba una gran corrupción tanto entre los altos funcionarios como entre los abogados litigantes. Ahora se trasladaron a la jurisdicción del Poder Judicial, pero se tropezó con el primer gran obstáculo para su constitución y puesta en marcha, la carencia de recursos económicos, de instalaciones adecuadas, de personal debidamente capacitado, pues ese poder del estado sufrió grandes recortes presupuestales y este proyecto está detenido.
No es posible pensar, por la experiencia histórica, que, por el solo hecho de que una dependencia pase del ámbito de un poder institucional a otro, superará las deficiencias y las carencias que padecía, en forma inmediata y automática, pues se requieren nuevos y mejores especialistas en derecho laboral y una diferente mentalidad entre los juzgadores que ahora tendrían que aplicar nuevas normas jurídicas que ya no tienen la influencia, ni la connotación esencial que tenía la legislación anterior en virtud de que desaparece en la práctica el concepto de protección a los derechos de a los trabajadores, que se había incluido en el artículo 123 de la Constitución y ahora se estaría aplicando una legislación abierta, es decir, propia del ascenso y predominio del capitalismo salvaje que caracteriza a la actual etapa del sistema capitalista.
Con anterioridad, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social era la entidad que se encargaba de los asuntos laborales, de la inscripción y la cancelación de los registros de los sindicatos de la llamada toma de nota, todo ello para fortalecer a unos líderes sindicales y perjudicar a otros, según las indicaciones que recibiera del titular del Poder Ejecutivo. Ahora, teóricamente, se pretende eliminar esa enorme discrecionalidad política y estas atribuciones se trasfieren a un órgano independiente, pero es necesario conocer de una manera directa su funcionamiento, la calidad de sus decisiones, y después, solo después, valorar si se cumplieron o no con esas expectativas.
Si bien las negociaciones del Tratado de Libre Comercio se llevaron a cabo en el último tramo del sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto y que por lo tanto, este es el principal responsable jurídico y político de los contenidos de los acuerdos, también participó en calidad de observador el representante del nuevo gobierno, el embajador Jesús Seade, que estuvo presente en estas reuniones oficiales tripartitas y que a nombre del nuevo jefe de estado, Andrés Manuel López Obrador, también las aprobó, e incluso admitió la existencia y el funcionamiento de un sistema de controversias internacionales para dirimir los conflictos obrero-patronales, situación francamente inédita en la historia de nuestro país pues estos litigios eran de jurisdicción nacional.
Las negociaciones fueran demasiado complicadas y tensas, ya que, el Presidente Trump había manifestado, en forma reiterada, que no se ratificaría ese Tratado afirmando que era perjudicial para los Estados Unidos y en este contexto de duda e incertidumbre, la representante de la mayoría demócrata Nancy Pelosi declaró que a menos que México apruebe una legislación acorde a los compromisos del T-MEC ni siquiera podemos considerar su ratificación, tenemos que ver que México apruebe la legislación y que se aprueben los factores establecidos que aseguraban que se apliquen y que demuestre(el gobierno de México) algunos compromisos con sinceridad.
A su vez, el Presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que “apoyamos lo que se acordó en el Tratado y esto lo hemos expresado abiertamente al sector empresarial y al sector obrero y lo hemos dado a conocer a los legisladores. Pero con mucha claridad hemos dado a conocer nuestra opinión de que debe aprobarse una reforma laboral apegada a los acuerdos que se establecieron en el Tratado. No queremos que se dé ningún motivo para reabrir las negociaciones. Consideramos que esto no le conviene al país y que lo que se pactó es bueno para México y fue aceptado por los Estados Unidos y Canadá”.
Es decir, la incorporación del tema laboral en el seno del TMC fue en realidad impuesta por el gobierno de los Estados Unidos pues se señaló como un requisito básico indispensable para poder ratificar dicho Tratado y, por lo tanto, el capítulo laboral es una responsabilidad conjunta del gobierno que salía, el de Peña Nieto y del gobierno que entraba, el de López Obrador. La principal causa de esta actitud de subordinación es clara: México depende en más de un 80 % de las operaciones del comercio exterior de los Estados Unidos, nuestra economía es una extensión de la estadounidense y, por lo tanto, es demasiado vulnerable a las presiones que se ejercen desde el exterior, México está casi totalmente integrado al Mercado Norteamericano y, por lo tanto, el país está obligado a homologar su legislación en muchas materias, inspirándose en las leyes de los Estados Unidos, entre ellas la laboral pues ambos gobiernos comparten los mismos criterios y objetivos económicos fundamentales.